3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/14
4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente
judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 22. Honorarios profesionales.
1. El colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del
Estatuto General de la Abogacía Española,tiene derecho a una contraprestación por sus
servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados. La cuantía de los honorarios
será libremente convenida entre el cliente y el colegiado con respeto a las normas
deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
2. Antes de iniciar su actuación profesional, el colegiado proporcionará a su cliente la
información a que se refiere el artículo 48 del Estatuto General de la Abogacía Española,
preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo. El Colegio establecerá
modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.
3. El colegiado o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta
factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente
los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo
posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.
Artículo 23. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.
1. La incapacidad, por cualquiera de las causas establecidas en el art. 11 del Estatuto
General de la Abogacía Española, supondrá el pase automático del colegiado a la
condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado
que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista en el artículo
13 del Estatuto General de la Abogacía Española.
2. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de cualquier
Colegio de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación
del profesional de la Abogacía en los términos previstos en el citado Estatuto.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
Del gobierno y organización colegial
Artículo 25. De la persona que desempeñe el Decanato.
1. Quien desempeñe el Decanato deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.
2.Corresponde al Decano:
a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones con las
Administraciones Públicas y frente a terceros, y las demás que le atribuya el Estatuto
General de la Abogacía Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 24. Órganos de gobierno.
1. El gobierno del Colegio de Abogados de Lucena estará presidido por los principios
de democracia, legalidad, autonomía y transparencia. Son órganos de gobierno, la Junta
General, la Junta de Gobierno y el Decano.
2. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta,
que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las actas se
someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate,
bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
3. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta.
BOJA
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/14
4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente
judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 22. Honorarios profesionales.
1. El colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del
Estatuto General de la Abogacía Española,tiene derecho a una contraprestación por sus
servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados. La cuantía de los honorarios
será libremente convenida entre el cliente y el colegiado con respeto a las normas
deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
2. Antes de iniciar su actuación profesional, el colegiado proporcionará a su cliente la
información a que se refiere el artículo 48 del Estatuto General de la Abogacía Española,
preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo. El Colegio establecerá
modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.
3. El colegiado o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta
factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente
los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo
posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.
Artículo 23. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.
1. La incapacidad, por cualquiera de las causas establecidas en el art. 11 del Estatuto
General de la Abogacía Española, supondrá el pase automático del colegiado a la
condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado
que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista en el artículo
13 del Estatuto General de la Abogacía Española.
2. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de cualquier
Colegio de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación
del profesional de la Abogacía en los términos previstos en el citado Estatuto.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
Del gobierno y organización colegial
Artículo 25. De la persona que desempeñe el Decanato.
1. Quien desempeñe el Decanato deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.
2.Corresponde al Decano:
a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones con las
Administraciones Públicas y frente a terceros, y las demás que le atribuya el Estatuto
General de la Abogacía Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 24. Órganos de gobierno.
1. El gobierno del Colegio de Abogados de Lucena estará presidido por los principios
de democracia, legalidad, autonomía y transparencia. Son órganos de gobierno, la Junta
General, la Junta de Gobierno y el Decano.
2. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta,
que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las actas se
someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate,
bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
3. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta.