3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3507/13

2. El Colegio procederá a la designación del profesional de la Abogacía que haya
de asumir cada asunto, al control de su desempeño, al establecimiento de las normas y
requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y a la
exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislación
vigente.
3. Corresponde al Colegio, si el lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante
se encuentra en su ámbito territorial, tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita
para litigar en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 19. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. La Abogacía podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con abogados
o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos que establecen la
Ley de Sociedades Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el registro de sociedades
profesionales que el Colegio tiene creado al efecto, conforme al Capítulo V del Título III
del Estatuto General de la Abogacía Española, y tendrán las mismas obligaciones
deontológicas que el resto de los colegiados con las particularidades que le sean propias.
3. La condición de sociedad profesional inscrita se perderá:
a) Por liquidación inscrita en el Registro Mercantil.
b) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago
viniera obligada; caso de que la cuota obligatoria se girase en plazos distintos al mes, por
falta de pago de cantidad equivalente a un año de cuotas.
c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
d) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente
disciplinario.
4. En el caso del apartado b) las sociedades profesionales podrán rehabilitar sus
derechos pagando lo adeudado, las comisiones por devolución devengadas, y sus
intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, a cuyo efecto deberá emitirse informe
favorable en ese sentido por la Tesorería del Colegio y así acordarlo la Junta de Gobierno.
5. El Colegio ejercerá sobre las sociedades profesionales que estén inscritas las
mismas competencias que se le atribuyen en relación a las personas colegiadas,
especialmente en lo relativo a la deontología y a la potestad disciplinaria.

Artículo 21. Sustitución del profesional de la Abogacía.
1. El colegiado a quien se encargue la dirección profesional de un asunto
encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a éste en alguna forma que
permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.
2. El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo
de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto
que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.
3. El nuevo profesional de la Abogacía queda obligado a respetar y preservar
el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la
confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 20. Colaboración profesional.
1. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración
profesional deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y
régimen económico de la colaboración.
2. El profesional de la Abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y
libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos
sus deberes deontológicos.
3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o
delegación del despacho con el que colabore.