3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/12
profesión, que le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos y conducta
imputada, lo estime procedente.
f) Asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.
g) Solicitar información acerca de los asuntos de interés general que se traten en los
órganos colegiales y de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la publicidad que se les
hubiere dado institucionalmente.
h) Formación profesional inicial y continuada, a que se refiere el Título VIII del Estatuto
General de la Abogacía Española, en la forma y en las condiciones económicas que en
cada caso fije la Junta de Gobierno.
i) Ayuda del Fondo Social en las condiciones que se establezcan.
Artículo 18. De la asistencia jurídica gratuita.
1. El Colegio, de conformidad con el Capítulo VI del Título II del Estatuto General
de la Abogacía Española, mantendrá servicios de asesoramiento a los peticionarios
de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.
Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 17. De los deberes de los abogados en el ámbito de este Colegio.
Los colegiados, y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de
Lucena, tienen los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la Deontología
y las normas que regulan la profesión, entre los que se destacan los siguientes:
a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados
por los órganos corporativos.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el
régimen al que esté adscrito.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su
conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del
denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus
eventuales cambios, una dirección de correo electrónico, así como los cambios que se
produzcan, al objeto de recibir todas las notificaciones colegiales. Para que el cambio de
domicilio o dirección electrónica produzca efectos deberá ser comunicado expresamente,
entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior
hasta entonces.
f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio
del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1 del
Estatuto General de la Abogacía Española.
g) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por
cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté
terminado, cuando haya cesado la relación abogado-cliente, cuando se haya pactado
expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.
h) Esperar un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales
para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán hacer uso de
los derechos que les confiere el art. 57 del Estatuto General de la Abogacía Española.
i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, tal y como establece el
artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
j) No incurrir en las causas de incompatibilidad establecidas en el art. 18 del Estatuto
General de la Abogacía Española y actuar, en su caso, en la forma establecida.
k) Consignar en todas sus actuaciones el nombre del Colegio y el número de colegiado.
l) Enviar encriptadas y con firma electrónica segura las comunicaciones confidenciales,
siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3507/12
profesión, que le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos y conducta
imputada, lo estime procedente.
f) Asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.
g) Solicitar información acerca de los asuntos de interés general que se traten en los
órganos colegiales y de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la publicidad que se les
hubiere dado institucionalmente.
h) Formación profesional inicial y continuada, a que se refiere el Título VIII del Estatuto
General de la Abogacía Española, en la forma y en las condiciones económicas que en
cada caso fije la Junta de Gobierno.
i) Ayuda del Fondo Social en las condiciones que se establezcan.
Artículo 18. De la asistencia jurídica gratuita.
1. El Colegio, de conformidad con el Capítulo VI del Título II del Estatuto General
de la Abogacía Española, mantendrá servicios de asesoramiento a los peticionarios
de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.
Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317112
Artículo 17. De los deberes de los abogados en el ámbito de este Colegio.
Los colegiados, y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de
Lucena, tienen los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la Deontología
y las normas que regulan la profesión, entre los que se destacan los siguientes:
a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados
por los órganos corporativos.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el
régimen al que esté adscrito.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su
conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del
denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus
eventuales cambios, una dirección de correo electrónico, así como los cambios que se
produzcan, al objeto de recibir todas las notificaciones colegiales. Para que el cambio de
domicilio o dirección electrónica produzca efectos deberá ser comunicado expresamente,
entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior
hasta entonces.
f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio
del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1 del
Estatuto General de la Abogacía Española.
g) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por
cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté
terminado, cuando haya cesado la relación abogado-cliente, cuando se haya pactado
expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.
h) Esperar un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales
para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán hacer uso de
los derechos que les confiere el art. 57 del Estatuto General de la Abogacía Española.
i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, tal y como establece el
artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
j) No incurrir en las causas de incompatibilidad establecidas en el art. 18 del Estatuto
General de la Abogacía Española y actuar, en su caso, en la forma establecida.
k) Consignar en todas sus actuaciones el nombre del Colegio y el número de colegiado.
l) Enviar encriptadas y con firma electrónica segura las comunicaciones confidenciales,
siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.