3. Otras disposiciones. . (2025/50-39)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Lucena y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3507/11

informe favorable en ese sentido por la Tesorería del Colegio y así acordarlo la Junta de
Gobierno. El período de baja por impago de cuotas en ningún caso computará a efectos
de antigüedad.
4. Serán causa de suspensión las sanciones disciplinarias que así la lleven aparejada
conforme lo establecido en el presente Estatuto.
5. Las sanciones de suspensión no exoneran del pago de las cuotas colegiales
durante el periodo de su ejecución, ni del cumplimiento de las demás obligaciones.
Artículo 15. Rehabilitación del colegiado expulsado.
1. La rehabilitación del colegiado expulsado exigirá el transcurso de un plazo de
cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada y la acreditación
de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional
establezca el Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de
indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.
2. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la
sanción de expulsión. Para resolver sobre dicha solicitud, se valorarán las siguientes
circunstancias:
a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones
disciplinarias previas no ejecutadas.
b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción
sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de
aquellos.
c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las
autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia
de la conducta del profesional de la Abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión,
para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la
expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.
3. La resolución por la que se deniegue la rehabilitación solicitada deberá ser siempre
motivada.
CAPÍTULO III
Artículo 16. De los derechos de los colegiados.
Además de los derechos que otorga el Estatuto General de la Abogacía Española y
normas que regulan la profesión, los que estén incorporados gozarán de los siguientes
derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y
acceso a los cargos directivos conforme establecen los presentes Estatutos.
b) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de
actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación
profesional.
c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les
afecten. En todo caso, los Estatutos del Colegio, las normas aprobadas por sus órganos y
los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página
web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite.
d) Participar en las actividades que promueva el Colegio y, en consecuencia, en las
secciones, agrupaciones o comisiones existentes en su seno, siempre que no estuviese
cubierto el número de sus componentes. Utilizar las instalaciones colegiales conforme a
su uso natural y según disponga la Junta de Gobierno.
e) Solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada cuando se encuentre incurso
en causa penal o expediente gubernativo por hechos acaecidos en el ejercicio de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317112

De los derechos y deberes de los colegiados