3. Otras disposiciones. . (2025/50-14)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3552/6

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto podrá
ser expresamente prorrogado, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes,
hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, de conformidad con lo previsto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Undécima. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio se regirá por lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación
expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones deberán realizarse mediante adendas que, una vez firmadas,
se inscribirán el REOICO y se publicarán en el BOE.
Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto en
el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Decimocuarta. Régimen de personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de
1993, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en
materia de seguridad pública de la Junta de Andalucía, dictar las órdenes, directrices
para la prestación de los servicios, así como la concesión de los permisos y licencias
recogidas en la legislación general de funcionarios, con la excepción de aquellos que
conlleven la producción de efectos de orden económico, que serán informados por el
órgano competente de la Comunidad y remitidos a la Dirección General de la Policía para
su resolución.
Asimismo, la Consejería competente en materia de seguridad pública podrá instar
el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas a los
miembros de la Unidad Adscrita, debiendo ser informada la Consejería únicamente en el
caso de que por el órgano competente se decida no tramitar la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente Convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán planteadas al
Ministerio del Interior y a la Consejería competente en materia de seguridad pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente.
De no ser posible su resolución, serán competentes los tribunales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.