3. Otras disposiciones. . (2025/50-14)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3552/5
complementarias. Y atendiendo al principio de eficiencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los compromisos serán asumidos con cargo
a los presupuestos ordinarios: Capítulo I: Gastos de personal.
Para realizar el abono de los conceptos financiados por la Junta de Andalucía, el
Ministerio del Interior expedirá en el mes de enero y en relación con el año ya vencido,
certificaciones de los gastos anuales que en tales conceptos retributivos se hayan
producido.
El ingreso de las cantidades que definitivamente se correspondan se efectuará en el
Tesoro Público, a favor del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), en el
mes de enero del año siguiente al de la generación del gasto, y generarán crédito en el
capítulo presupuestario que ésta determine.
La imputación presupuestaria de este gasto se realizará anualmente por la
Comunidad Autónoma con cargo a la sección, servicio y programa presupuestario que
corresponda en sus correspondientes leyes presupuestarias anuales, y en todo caso el
resto de costes que se deriven del presente convenio se deberán ajustar a las cantidades
que se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio económico correspondiente.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.
Con el objeto de desarrollar la aplicación de este convenio, para velar por su
cumplimiento y resolver las cuestiones administrativas que resulten de su ejecución, se
constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por un representante
de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y
un tercero de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por parte de la Administración
del Estado; y por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formarán parte de la
Comisión tres miembros designados por la persona titular de la Consejería competente
en materia de seguridad pública.
Estos miembros podrán delegar su representación, así como designar a otras
personas para que asistan a sus deliberaciones, con voz y sin voto. Asimismo, podrá
delegar, en una Comisión Técnica, designada de común acuerdo, la competencia para
elevar la propuesta de los concursos específicos de méritos.
El Presidente y el Secretario se designan de entre sus miembros y rotarán por años
alternos. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año.
La representación de la Junta de Andalucía en la Comisión se ocupará de remitir
copia de las actas a la dirección del departamento u órgano de la Junta de Andalucía con
competencias en materia de seguridad.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en lo no previsto en este
convenio, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Vigencia y eficacia.
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317158
Octava. Vinculación entre las partes.
Este Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes
firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3552/5
complementarias. Y atendiendo al principio de eficiencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los compromisos serán asumidos con cargo
a los presupuestos ordinarios: Capítulo I: Gastos de personal.
Para realizar el abono de los conceptos financiados por la Junta de Andalucía, el
Ministerio del Interior expedirá en el mes de enero y en relación con el año ya vencido,
certificaciones de los gastos anuales que en tales conceptos retributivos se hayan
producido.
El ingreso de las cantidades que definitivamente se correspondan se efectuará en el
Tesoro Público, a favor del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), en el
mes de enero del año siguiente al de la generación del gasto, y generarán crédito en el
capítulo presupuestario que ésta determine.
La imputación presupuestaria de este gasto se realizará anualmente por la
Comunidad Autónoma con cargo a la sección, servicio y programa presupuestario que
corresponda en sus correspondientes leyes presupuestarias anuales, y en todo caso el
resto de costes que se deriven del presente convenio se deberán ajustar a las cantidades
que se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio económico correspondiente.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.
Con el objeto de desarrollar la aplicación de este convenio, para velar por su
cumplimiento y resolver las cuestiones administrativas que resulten de su ejecución, se
constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por un representante
de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y
un tercero de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por parte de la Administración
del Estado; y por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formarán parte de la
Comisión tres miembros designados por la persona titular de la Consejería competente
en materia de seguridad pública.
Estos miembros podrán delegar su representación, así como designar a otras
personas para que asistan a sus deliberaciones, con voz y sin voto. Asimismo, podrá
delegar, en una Comisión Técnica, designada de común acuerdo, la competencia para
elevar la propuesta de los concursos específicos de méritos.
El Presidente y el Secretario se designan de entre sus miembros y rotarán por años
alternos. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año.
La representación de la Junta de Andalucía en la Comisión se ocupará de remitir
copia de las actas a la dirección del departamento u órgano de la Junta de Andalucía con
competencias en materia de seguridad.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en lo no previsto en este
convenio, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Vigencia y eficacia.
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317158
Octava. Vinculación entre las partes.
Este Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes
firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.