3. Otras disposiciones. . (2025/50-14)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3552/4

La Junta de Andalucía financiará, mediante el abono de incentivos específicos, del
desarrollo de aquellos dispositivos u operativos policiales que, con carácter propio o en
colaboración con otras Fuerzas de Seguridad, a juicio de la Administración autonómica
o a propuesta de la Jefatura de la Unidad Adscrita, se estimen convenientes para el
logro de unos objetivos determinados en materias de propia competencia o, en su caso,
por la contribución de los mismos a la mejora general de la seguridad ciudadana en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Junta de Andalucía financiará los elementos de seguridad personal que se
precisen en la actividad objeto del presente Convenio y la formación a los efectivos de
la Unidad Adscrita. Estos elementos deberán adaptarse a las disposiciones en materia
de prevención de riesgos laborales de la Policía Nacional, quedando sujetas en los
ámbitos no previstos por éstas a las que, en su caso, resultan aplicables; así como tener
un diseño acorde a las directrices de imagen corporativa de las restantes unidades de
la Policía Nacional y dimanantes de la Oficina marca Policía, sin perjuicio de exhibir los
correspondientes distintivos y logotipos específicos de la Comunidad que hayan sido
acordados por ambas partes.
La Consejería competente en materia de seguridad pública podrá establecer
compensaciones retributivas mensuales a percibir por los miembros de la Unidad Adscrita.
Dichas compensaciones retributivas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, serán establecidas según criterios previamente acordados con
el Ministerio del Interior.
Las cuantías que, al término de cada ejercicio presupuestario, deban ser transferidas
por la Junta de Andalucía, se ingresarán en el Tesoro Público de acuerdo con lo regulado
en la cláusula quinta.

Quinta. Financiación de los compromisos adquiridos.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en conformidad
con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, asumirá
el 50% de las retribuciones básicas, incluidas pagas extraordinarias y retribuciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317158

Cuarta. Dependencia y funciones.
La Unidad Adscrita mantendrá su dependencia orgánica de la Dirección General de
la Policía, a través de la División de Operaciones y Transformación Digital, sin perjuicio
de su dependencia funcional de las autoridades competentes de la Junta de Andalucía.
La Unidad Adscrita actuará siempre bajo el mando de sus jefes naturales, a través de los
que se recibirán las directrices que, en orden a la prestación de los servicios, dicten las
autoridades competentes de la Junta de Andalucía.
La Unidad Adscrita mantendrá su sede en las localidades y dependencias habilitadas
al efecto por la junta de Andalucía, de acuerdo con lo determinado por la Comisión Mixta
de Seguimiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Unidad Adscrita desarrollará las siguientes
funciones, previstas en el artículo 38.1 de la misma:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por
los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y
dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando
el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus
servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la
Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones
de la propia Comunidad Autónoma.