3. Otras disposiciones. . (2025/50-14)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3552/7

En el caso de las recompensas, por la Dirección General de la Policía se tendrá en
cuenta, a efectos de baremo y promoción de los funcionarios integrantes de la Unidad
Adscrita, lo establecido en el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de
Andalucía, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad
del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas
que colaboren con la misma y se regula su concesión.
Decimoquinta. Formación de funcionarios.
Los miembros de la Unidad Adscrita habrán de realizar el curso de actualización
organizado por la Consejería competente en materia de seguridad pública, tendente a
la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.
En el ámbito de la Junta de Andalucía, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía (IESPA) ofrecerá formación permanente a los funcionarios de la
Unidad Adscrita de la Policía Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como
en su caso, al resto de funcionarios de la Policía Nacional. Dicha formación impartida
por el IESPA se homologará a los efectos de promoción y participación en concursos de
méritos en la Policía Nacional.
Asimismo, podrán asistir a los cursos que se organicen por la Dirección General de
la Policía u otros centros docentes, estando condicionada su concesión por la Consejería
competente en materia de seguridad pública, a las necesidades del servicio.
La Secretaría General de Interior, desarrollará funciones de colaboración con la
Dirección General de la Policía, en materia de formación permanente de los funcionarios
de la Policía Nacional.
Decimosexta. Obligación de confidencialidad
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados a la más
estricta confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir
en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así
como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia
Española de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que
se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución
de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por
la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.

Decimoctava. Transparencia en la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317158

Decimoséptima. Protección de datos personales.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.