3. Otras disposiciones. . (2025/50-27)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3631/6
El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que corresponde
a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras funciones, «la
ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca
deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la
propiedad pública como en la privada».
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
Primero. Se acuerdan determinadas condiciones para el posible reparto de cupo para
poder cazar la tórtola europea (Streptopelia turtur), en la temporada 2025-2026, conforme
a las directrices establecidas por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza
sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental de caza de la tórtola
europea:
1. El cupo de capturas que se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía se
repartirá entre aquellos cotos de caza cuyos titulares, de acuerdo con el apartado segundo
y tercero de esta resolución, acrediten la adopción o presenten declaración responsable
del compromiso de adopción, durante la temporada cinegética 2024-2025 de, al menos,
dos de las diez medidas para mejora de hábitats beneficiosas para la tórtola europea
incluidas en el anexo de la Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión
adaptativa de la caza de la tórtola europea en Andalucía durante la temporada 20242025.
2. Para el ejercicio de la caza de la tórtola europea el aprovechamiento cinegético de
la especie tórtola europea (Streptopelia turtur) deberá estar autorizado en el plan técnico
de caza en vigor de cada acotado.
3. Será en todo caso obligatorio el uso de la herramienta Precinto Digital de Caza
para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para las personas
cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea. Este Precinto Digital de
Caza, consistente en una aplicación móvil conectada a un servidor central, será puesto
a disposición de los titulares de los cotos y personas cazadoras por parte de esta
Consejería, con la finalidad de controlar que las capturas realizadas no superen el cupo
asignado a cada coto de caza El sistema de identificación de los cazadores con derechos
de caza se realizaría por los titulares a través de un sistema de identificación en la propia
herramienta.
4. El listado de los cotos donde se autorizará la caza de la tórtola europea se
establecerá por resolución de la persona titular de la persona titular de la Dirección
General con competencias en materia de caza, donde se indicará el cupo asignado a
cada coto en la temporada cinegética 2025-2026, de acuerdo con las directrices que se
establezcan para la temporada por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza
sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental y que serán expuestas
y tratadas en sesión del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad.
5. El cupo total de capturas asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía se
repartirá entre los cotos de caza que cumplan con el requisito del punto 1 de este acuerdo,
atendiendo al siguiente criterio:
- El 20% del cupo se repartirá directamente entre todos los cotos de caza.
- El 45% del cupo se repartirá entre todos los cotos de caza en función de la superficie
de cada acotado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317236
HA RESUELTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3631/6
El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que corresponde
a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras funciones, «la
ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca
deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la
propiedad pública como en la privada».
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
Primero. Se acuerdan determinadas condiciones para el posible reparto de cupo para
poder cazar la tórtola europea (Streptopelia turtur), en la temporada 2025-2026, conforme
a las directrices establecidas por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza
sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental de caza de la tórtola
europea:
1. El cupo de capturas que se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía se
repartirá entre aquellos cotos de caza cuyos titulares, de acuerdo con el apartado segundo
y tercero de esta resolución, acrediten la adopción o presenten declaración responsable
del compromiso de adopción, durante la temporada cinegética 2024-2025 de, al menos,
dos de las diez medidas para mejora de hábitats beneficiosas para la tórtola europea
incluidas en el anexo de la Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión
adaptativa de la caza de la tórtola europea en Andalucía durante la temporada 20242025.
2. Para el ejercicio de la caza de la tórtola europea el aprovechamiento cinegético de
la especie tórtola europea (Streptopelia turtur) deberá estar autorizado en el plan técnico
de caza en vigor de cada acotado.
3. Será en todo caso obligatorio el uso de la herramienta Precinto Digital de Caza
para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para las personas
cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea. Este Precinto Digital de
Caza, consistente en una aplicación móvil conectada a un servidor central, será puesto
a disposición de los titulares de los cotos y personas cazadoras por parte de esta
Consejería, con la finalidad de controlar que las capturas realizadas no superen el cupo
asignado a cada coto de caza El sistema de identificación de los cazadores con derechos
de caza se realizaría por los titulares a través de un sistema de identificación en la propia
herramienta.
4. El listado de los cotos donde se autorizará la caza de la tórtola europea se
establecerá por resolución de la persona titular de la persona titular de la Dirección
General con competencias en materia de caza, donde se indicará el cupo asignado a
cada coto en la temporada cinegética 2025-2026, de acuerdo con las directrices que se
establezcan para la temporada por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza
sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental y que serán expuestas
y tratadas en sesión del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad.
5. El cupo total de capturas asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía se
repartirá entre los cotos de caza que cumplan con el requisito del punto 1 de este acuerdo,
atendiendo al siguiente criterio:
- El 20% del cupo se repartirá directamente entre todos los cotos de caza.
- El 45% del cupo se repartirá entre todos los cotos de caza en función de la superficie
de cada acotado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317236
HA RESUELTO