3. Otras disposiciones. . (2025/50-27)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3631/5
El artículo 7 del citado decreto recoge el siguiente literal:
1. Cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones
de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de
circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar,
con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la
zona afectada, tales como:
a) Modificación de períodos hábiles de caza.
b) Prohibición temporal de la caza de determinadas especies o limitación del número
de ejemplares a batir.
d) Modificación de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos afectados.
f) Suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad
cinegética.
g) Otras medidas cinegéticas de carácter excepcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317236
la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza
solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas,
declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que
en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en
Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo
que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado
la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos
efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse
la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, define
en su artículo 2 como Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable
de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no
ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de
satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en su
artículo 35.2. establece que Las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo 2
de la presente ley solo se podrán practicar:
a) Sobre las especies que se relacionan en el Anexo III, siempre que se superen las
longitudes y no se excedan los cupos establecidos.
c) Durante los períodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia
de medio ambiente la cual velará para que los mismos no se solapen con los períodos de
celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los períodos de migración
prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de
avifauna en tales períodos.
De forma más concreta la competencia para dictar la Orden general de vedas
obedece a la ejecución de la habilitación contenida en el artículo 19 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza:
La Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza
del Consejo Andaluz de Biodiversidad aprobará la orden general de vedas, en la que se
determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles
para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades,
excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo
dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 7.1, cuando concurran circunstancias
excepcionales de tipo ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería competente en
materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
podrá modificar mediante orden los períodos hábiles o acordar la suspensión de
determinados aprovechamientos durante un período determinado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3631/5
El artículo 7 del citado decreto recoge el siguiente literal:
1. Cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones
de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de
circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar,
con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la
zona afectada, tales como:
a) Modificación de períodos hábiles de caza.
b) Prohibición temporal de la caza de determinadas especies o limitación del número
de ejemplares a batir.
d) Modificación de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos afectados.
f) Suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad
cinegética.
g) Otras medidas cinegéticas de carácter excepcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317236
la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza
solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas,
declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que
en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en
Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo
que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado
la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos
efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse
la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, define
en su artículo 2 como Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable
de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no
ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de
satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en su
artículo 35.2. establece que Las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo 2
de la presente ley solo se podrán practicar:
a) Sobre las especies que se relacionan en el Anexo III, siempre que se superen las
longitudes y no se excedan los cupos establecidos.
c) Durante los períodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia
de medio ambiente la cual velará para que los mismos no se solapen con los períodos de
celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los períodos de migración
prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de
avifauna en tales períodos.
De forma más concreta la competencia para dictar la Orden general de vedas
obedece a la ejecución de la habilitación contenida en el artículo 19 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza:
La Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza
del Consejo Andaluz de Biodiversidad aprobará la orden general de vedas, en la que se
determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles
para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades,
excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo
dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 7.1, cuando concurran circunstancias
excepcionales de tipo ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería competente en
materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
podrá modificar mediante orden los períodos hábiles o acordar la suspensión de
determinados aprovechamientos durante un período determinado.