3. Otras disposiciones. . (2025/50-27)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

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social, económico, científico, cultural y deportivo. Asimismo, entre los objetivos generales
del Plan Andaluz de Caza para el decenio 2023-2033 está la promoción de la correcta
planificación y ordenación de la actividad para asegurar una caza social, sostenible y
responsable.
En esta línea, se ha tenido en cuenta que desde la Federación Andaluza de Caza
se vienen realizando actuaciones de gestión de hábitat, con instalación de puntos de
agua, aporte alimenticio, mantenimiento de rastrojeras, barbechos, siembras, lindes
naturales o parcelas sin cosechar para proporcionar sustento a estas aves dentro de las
determinaciones del Proyecto PIRTE (Plan Integral para la Recuperación de la Tórtola
Europea) dirigido por la Fundación Artemisan. Así como otras actuaciones de gestión
de hábitat en el Proyecto Framework, con cultivos de olivar con coberturas vegetales
naturales, y en el proyecto Rufa, con fomento de márgenes multifuncionales en
parcelas con cultivos herbáceos. Asimismo, es necesario destacar la participación en el
«Observatorio Cinegético», proyecto de ciencia ciudadana compuesto por una plataforma
digital colaborativa entre cazadores y científicos cuya información generada permite
monitorizar y mejorar la gestión y conservación de la fauna cinegética.
Con fecha 17 de junio de 2024 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la Resolución de 5 de junio de 2024 de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptaba durante la temporada de caza 20242025 la «cuota cero» de capturas para la tórtola europea. Además, se establecía que las
personas titulares de cotos podrían incluir en la memoria anual de resultados un informe
con la descripción de las medidas adoptadas para mejora de hábitats desarrolladas a lo
largo de la temporada cinegética 2024-2025 y que sean beneficiosas para la especie,
siendo estas tenidas en cuenta en futuras asignaciones de cuota dentro del plan de
gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea.
Habida cuenta de la necesidad de avanzar en el proceso de implementación del
precinto digital de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de tener
conocimiento del número de cotos que opten a un cupo de capturas de tórtola europea
para la temporada cinegética 2025-2026, se hace necesario disponer, antes del plazo
inicialmente establecido, de la información prevista en la Resolución de 5 de junio de
2024, así como adoptar determinados acuerdos para la posible asignación de cupos
dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur)
en Andalucía durante en la próxima temporada de caza 2025-2026.

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en su artículo 2 recoge que
los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar
las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel
que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida
cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y en su artículo 7.4 que los Estados
miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal
como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los
principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de
vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en
lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias,
con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 .
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad,
igualmente establece entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para
garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las
especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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