Autoridades y personal. . (2025/49-33)
Resolución de 7 de marzo de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores para el curso 2024/2025 en el campus de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025

página 3437/7

6. Recurso de alzada.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web
del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la
Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga
resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317041

Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes,
hará públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la
Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos con el área de
conocimiento de la plaza, en aplicación de la disposición transitoria única del acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado) de la
Universidad de Granada.
La Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan
surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el
asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho a solicitar a los/as concursantes
la aportación de documentación original, a los documentos ya presentados, o cualquier
aclaración sobre los méritos alegados o aportados en el proceso selectivo.
5.5. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente
propuesta de contratación a favor del o de la concursante, o de los/as concursantes
(según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se
hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la
Universidad de Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales
obtenidas en cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será
elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.
5.6. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s,
cuando a juicio de la Comisión de Evaluación el currículum de los aspirantes no se ajuste
al perfil o actividad docente de la plaza.
5.7. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados
o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión
efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán
actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación
se hará constar en el mismo anuncio.
5.8. La lista de aspirantes de un concurso Profesor/a Ayudante Doctor/a, ordenados
de mayor a menor puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario para cubrir una
vacante en la misma área de conocimiento y con el mismo perfil. Si la vacante se produce
en el primer año tras la convocatoria de la plaza, la vacante se cubrirá mediante una
plaza de Profesor/a Ayudante Doctor/a formalizada según se especifica en el punto 7.3.
En el caso de que no se cumplan las condiciones especificadas en el punto 7.3 o de que
la vacante se produzca más de un año después de la publicación de la convocatoria de la
plaza, se usará la lista ordenada para realizar una contratación de Profesor/a Sustituto/a,
en los términos establecidos en el artículo 4 de la Normativa para la contratación de
Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada aprobada en Consejo de
Gobierno de 21 de diciembre de 2022, y siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las
necesidades docentes sobrevenidas.