Autoridades y personal. . (2025/49-33)
Resolución de 7 de marzo de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores para el curso 2024/2025 en el campus de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3437/8
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el
aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
8. Disposición final.
8.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades; por el
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y
posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley;
por los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de
12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades y su posterior modificación; el Convenio Colectivo del Personal Docente
e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA
núm. 92, de 9 de mayo de 2008), los Criterios generales de valoración de méritos para la
contratación de profesorado contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y
Profesorado Asociado) de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno
de 10 de febrero de 2025, y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las
actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las
interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 7 de marzo de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317041
7. Formalización de los contratos.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes
contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea
requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión
en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma
del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor,
libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del
o la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más
valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se
ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas
de la misma.
7.3. En el caso de que se produzca una vacante y según los criterios acordados
en mesa de negociación, en el plazo máximo de un año a partir de la convocatoria del
concurso, mediante la publicación de dicha convocatoria en el BOJA, se procederá
a formalizar la incorporación del siguiente candidato/a más valorado/a en la figura de
Profesor Ayudante Doctor.
7.4. En el caso de que para algunas de las plazas del turno de discapacidad no
existieran candidatos o quedaran desiertas, se acumularán y se resolverán junto con las
plazas de la misma área de conocimiento y departamento que se ofertan para el turno libre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025
página 3437/8
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el
aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
8. Disposición final.
8.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades; por el
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y
posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley;
por los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de
12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades y su posterior modificación; el Convenio Colectivo del Personal Docente
e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA
núm. 92, de 9 de mayo de 2008), los Criterios generales de valoración de méritos para la
contratación de profesorado contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y
Profesorado Asociado) de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno
de 10 de febrero de 2025, y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las
actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las
interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 7 de marzo de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317041
7. Formalización de los contratos.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes
contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea
requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión
en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma
del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor,
libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del
o la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más
valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se
ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas
de la misma.
7.3. En el caso de que se produzca una vacante y según los criterios acordados
en mesa de negociación, en el plazo máximo de un año a partir de la convocatoria del
concurso, mediante la publicación de dicha convocatoria en el BOJA, se procederá
a formalizar la incorporación del siguiente candidato/a más valorado/a en la figura de
Profesor Ayudante Doctor.
7.4. En el caso de que para algunas de las plazas del turno de discapacidad no
existieran candidatos o quedaran desiertas, se acumularán y se resolverán junto con las
plazas de la misma área de conocimiento y departamento que se ofertan para el turno libre.