3. Otras disposiciones. . (2025/48-17)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica «Cosmo Hive» e infraestructura de evacuación sitas en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 344/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025

página 2362/6

Sexto. Según consta en el expediente, con fecha 21.12.2022, la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable
de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto
de Planta Solar Fotovoltaica «Cosmo Hive» e Infraestructura de Evacuación relativa
al expediente CG-875 (planta solar fotovoltaica, LASMT 30kV y Subestación eléctrica
transformadora 30/132kV) y el expediente AT-17066 (Subestación Seccionamiento y
LAAT 132 kV), en el término municipal de Antequera (Málaga).
Mediante resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 24.4.2023, se otorga
Autorización Administrativa Previa y, con fecha 13.9.2023, autorización administrativa de
construcción para el Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica denominada «Cosmo Hive»,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315971

aparecen en Catastro, sin perjuicio de que en momentos posteriores del procedimiento
se acredite lo contrario por cualquiera de las partes.
Así mismo, se han realizado las modificaciones pertinentes, en cuanto a titularidad,
en la citada Relación de Bienes y Derechos Afectados tras su consulta a catastro.
Valoración económica y artículos 23 y 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.
En cuanto a las alegaciones relativas a la valoración económica por las afecciones
de la Planta Solar Fotovoltaica y la Línea subterránea y aérea, hay que manifestar que
no son cuestiones objeto de esta resolución de declaración, en concreto, de utilidad
pública,del referido proyecto, sino a la eventual fijación del justiprecio.
Por otro lado, el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, y el artículo 22.1 de su Reglamento, indican que cuando la finalidad de la
expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o
urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el
propietario la conservación de la parte de finca no expropiada (de acuerdo con la forma
«normal y razonable» en que ésta era explotada - STS de 12 de julio de 1994), podrá éste
solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca.
No obstante, el apartado 2 del artículo 22 del citado Reglamento, además, establece que
«[e]n la solicitud deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios
económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca, como
de sus posibilidades de aprovechamiento rentable». Sin perjuicio de lo anterior, en virtud
del artículo 46 de la Ley de Expropiación forzosa, «[…] cuando la Administración rechace
la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que
se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca».
La promotora indica que «resulta inaceptable para la economía del proyecto»
asumir la expropiación total de la finca y «se decide excluir la parcela 27 del polígono
126 del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública» (finca 6 según proyecto). Tras
requerimiento de esta Delegación Territorial, Solar Power Cosmo, S.L. mediante escrito
de fecha 20.12.2024 justifica que «la decisión de excluir la citada parcela del proyecto se
basa primeramente a que la afección de la implantación de la planta Cosmo Hive en la
parcela del interesado se produjo principalmente por una reestructuración catastral que
no estaba prevista en el proyecto original», además «la parte afectada de aquella no
representa ni un 5% de la totalidad de la finca».
Por último, respecto a cuestiones tales como la existencia de una explotación agrícola y
ganadera, con ganado ovino y caprino, en parcelas afectadas titularidad de 2014 Ovicol, S.L.,
Solar Power Cosmo, S.L. indica en síntesis que, «la explotación ganadera citada se desarrolla
fuera de las 11,25 Ha destinadas la implantación del proyecto Solar y en cualquier caso el uso
de éstas para el fin del proyecto Cosmo Hive no impediría a Ovicol continuar el desarrollo
agrícola y ganadero».