3. Otras disposiciones. . (2025/48-17)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica «Cosmo Hive» e infraestructura de evacuación sitas en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 344/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025
página 2362/7
la línea de evacuación de 30 kV y la set elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, en el término
municipal de Antequera (Málaga), expediente CG-875.
Con fecha 27.11.2023 se otorga autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación de alta tensión del expediente AT-17066.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación
forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en
todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16
de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Las alegaciones efectuadas por los
interesados en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto
se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y en particular, se
desestiman por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315971
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa».
BOJA
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025
página 2362/7
la línea de evacuación de 30 kV y la set elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, en el término
municipal de Antequera (Málaga), expediente CG-875.
Con fecha 27.11.2023 se otorga autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación de alta tensión del expediente AT-17066.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación
forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en
todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16
de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Las alegaciones efectuadas por los
interesados en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto
se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y en particular, se
desestiman por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315971
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa».