3. Otras disposiciones. . (2025/48-17)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica «Cosmo Hive» e infraestructura de evacuación sitas en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 344/2025).
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Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025
página 2362/4
fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga.
Así mismo, constan informes técnicos del Servicio de Energía de fechas 8.6.2023,
6.7.2023, 4.12.2024 y 20.1.2025 en el que también se da respuesta a esta alegación:
«[I]ndicar que la planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que, según ha
informado el Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de suelo:
• Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés
Forestal (SNUP-IF) y
• Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave
Natural (SNUEP-EN).
Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica sobre suelo clasificado
como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de
Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso que ineludiblemente deba
implantarse en estos espacios, quedando sometidas a los informes sectoriales de las
distintas afecciones. La instalación fotovoltaica sobre Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN) es incompatible
urbanísticamente.
Las parcelas que ocupa la planta fotovoltaica en el Polígono 126: Parcelas 19 y 21, y
en el Polígono 169: Parcela 25 del T.M. de Antequera, son las que indica el Ayuntamiento
de Antequera que se trata de Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación
Urbanística, espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) y Suelo No Urbanizable de
Especial Protección por legislación específica, enclave natural (SNUEP-EN). Tiene las 2
clasificaciones.
En el resto de parcelas ocupadas, el suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable
Protegido por la Planificación Urbanística, espacios de Interés Forestal (SNUP-IF).
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor [y que obra en el
expediente], las zonas de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están
clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN)».
Además, según reconoce el propio Ayuntamiento en diversos escritos, el PGOU de
Antequera no establece parámetros o criterios para poder determinar lo ineludible de la
implantación de las actuaciones.
Señalar que, la planta fotovoltaica se trata de una actuación de interés público debido
a que es una infraestructura vinculada a la generación mediante fuentes renovables
(aspecto al que hace referencia el artículo 8.2.1 apartado 3.d del PGOU de Antequera).
Siendo por tanto una actuación permitida por el PGOU en este tipo de suelo.
En este sentido, la promotora ha justificado que, aparte de motivos técnicos y
económicos, no existe otra alternativa viable en las cercanías del punto de conexión
concedido por la compañía distribuidora (POC), indica, además, que «la normativa
del sector establece un radio de 10 km desde el punto de acceso y conexión a la red
de distribución para poder realizar un cambio del terreno sin que se considere otra
instalación. Así, y teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico de Antequera y el
punto de conexión asignado por el gestor de red, no quedan más zonas viables para la
instalación de la PFV que no sean las indicadas en el proyecto». En particular:
• «Al sur del POC la planta se encuentra rodeada por Red Natura 2000.
• Al este del POC la planta se encuentra rodeada por Suelo No Urbanizable Protegido
por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP), tipología que
no permite la implantación de plantas solares fotovoltaicas. Además de SNUEP-EN, […]
que no puede ser usado para este fin.
• Al oeste de la implantación se tiene SNUEP-EN y RED NATURA 2000, suelo que no
puede ser utilizado para este fin.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315971
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2362/4
fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga.
Así mismo, constan informes técnicos del Servicio de Energía de fechas 8.6.2023,
6.7.2023, 4.12.2024 y 20.1.2025 en el que también se da respuesta a esta alegación:
«[I]ndicar que la planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que, según ha
informado el Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de suelo:
• Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés
Forestal (SNUP-IF) y
• Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave
Natural (SNUEP-EN).
Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica sobre suelo clasificado
como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de
Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso que ineludiblemente deba
implantarse en estos espacios, quedando sometidas a los informes sectoriales de las
distintas afecciones. La instalación fotovoltaica sobre Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN) es incompatible
urbanísticamente.
Las parcelas que ocupa la planta fotovoltaica en el Polígono 126: Parcelas 19 y 21, y
en el Polígono 169: Parcela 25 del T.M. de Antequera, son las que indica el Ayuntamiento
de Antequera que se trata de Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación
Urbanística, espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) y Suelo No Urbanizable de
Especial Protección por legislación específica, enclave natural (SNUEP-EN). Tiene las 2
clasificaciones.
En el resto de parcelas ocupadas, el suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable
Protegido por la Planificación Urbanística, espacios de Interés Forestal (SNUP-IF).
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor [y que obra en el
expediente], las zonas de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están
clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN)».
Además, según reconoce el propio Ayuntamiento en diversos escritos, el PGOU de
Antequera no establece parámetros o criterios para poder determinar lo ineludible de la
implantación de las actuaciones.
Señalar que, la planta fotovoltaica se trata de una actuación de interés público debido
a que es una infraestructura vinculada a la generación mediante fuentes renovables
(aspecto al que hace referencia el artículo 8.2.1 apartado 3.d del PGOU de Antequera).
Siendo por tanto una actuación permitida por el PGOU en este tipo de suelo.
En este sentido, la promotora ha justificado que, aparte de motivos técnicos y
económicos, no existe otra alternativa viable en las cercanías del punto de conexión
concedido por la compañía distribuidora (POC), indica, además, que «la normativa
del sector establece un radio de 10 km desde el punto de acceso y conexión a la red
de distribución para poder realizar un cambio del terreno sin que se considere otra
instalación. Así, y teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico de Antequera y el
punto de conexión asignado por el gestor de red, no quedan más zonas viables para la
instalación de la PFV que no sean las indicadas en el proyecto». En particular:
• «Al sur del POC la planta se encuentra rodeada por Red Natura 2000.
• Al este del POC la planta se encuentra rodeada por Suelo No Urbanizable Protegido
por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP), tipología que
no permite la implantación de plantas solares fotovoltaicas. Además de SNUEP-EN, […]
que no puede ser usado para este fin.
• Al oeste de la implantación se tiene SNUEP-EN y RED NATURA 2000, suelo que no
puede ser utilizado para este fin.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315971
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía