Disposiciones generales. . (2025/48-5)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se regulan y convocan para el año 2025 los Premios «Familias Andaluzas».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025

página 3459/4

Base Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo a la
presente orden y serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la
documentación requerida en la base sexta. En caso de presentar candidaturas para más
de una modalidad, se deberá solicitar cada una de ellas en un formulario de manera
independiente, con un máximo de 2 solicitudes.
Se podrán presentar en los siguientes lugares:
a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25776
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, además de la presentación preferente a través del Registro
Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía citado, podrán utilizar
los restantes cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa
a la solicitud y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en
cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros
u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de
la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos podrá procederse en
cualquier momento a la revocación del premio concedido.
7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas
serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona
titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la
resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.