Disposiciones generales. . (2025/48-5)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se regulan y convocan para el año 2025 los Premios «Familias Andaluzas».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025

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exigidos en la presente orden. Una vez se recepcionen los documentos electrónicos, el
sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se origine.
2. En la solicitud deberá figurar la modalidad de premio a la que se pretenda concurrir,
así como los méritos que se alegan para optar a dicha modalidad.
3. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el
día 30 de marzo de 2025.
4. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.
Base Sexta. Documentación.
1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá acompañarse de
memoria justificativa o de cualquier material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya
elaborado o generado con la ejecución del trabajo, estudio, investigación o actuación que
se pretende que sea premiada.
2. Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la
entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.
3. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que
estime conveniente.

Base Octava. Premios.
1. Los premios serán concedidos, a propuesta del Jurado, por Orden de la persona
titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la citada Consejería.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317063

Base Séptima. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un Jurado
que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que
lo presidirá.
b) Secretaría General de Inclusión Social.
c) Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada.
d) Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
e) Dirección General del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en algunas de las materias que
se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas
será con voz pero sin voto.
3. En el jurado se incorporará una persona experta en género.
4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en
otra persona del órgano o entidad a la que representan, que ostente al menos rango de
dirección general, previa comunicación por escrito a la Secretaría.
5. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición del Jurado, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7. El fallo del Jurado es inapelable.
8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.
9. Ejercerá la Secretaría del Jurado una persona funcionaria con rango al menos de
jefatura de servicio o asimilado, adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, con voz pero sin voto.
10. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías,
cuando así lo decida motivadamente.