Disposiciones generales. . (2025/48-5)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se regulan y convocan para el año 2025 los Premios «Familias Andaluzas».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025
página 3459/3
Base Cuarta. Candidaturas.
1. Sin perjuicio de las especialidades de cada modalidad, podrán ser candidatas las
personas, familias, colectivos, entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan contribuido y destacado con
su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos previstos en las modalidades
recogidas en la base tercera de la presente orden.
2. Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público,
ya sea para sí mismas o para terceros.
3. El Jurado estará facultado para valorar, en cada una de las modalidades,
candidaturas presentadas en otras distintas que se consideren más adecuadas en base a
la naturaleza de las mismas.
4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317063
de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el fomento de
la corresponsabilidad en el ámbito doméstico.
c) Familias numerosas. Esta modalidad se concederá a aquella familia que destaque
por representar la aportación de las familias numerosas al sostenimiento y mejora de
la sociedad andaluza. Asimismo, también podrán ser valoradas las actuaciones de
empresas, entidades sociales o instituciones dirigidas al reconocimiento de la aportación
de estas familias al conjunto de la sociedad, contribuyendo a cubrir necesidades
específicas con equidad y a que alcancen la igualdad de derechos real y efectiva con el
resto de familias.
d) Familias con arte. Se valorará la contribución de personas, familias, entidades o
instituciones de Andalucía en su labor para favorecer y potenciar el interés por la cultura
y por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía. Se valorará la
contribución al arte en Andalucía, en cualquiera de sus expresiones, a través de varias
generaciones familiares.
e) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones de aquellas familias o entidades
dirigidas a favorecer la visibilidad de la diversidad familiar y de situaciones familiares que
existen en Andalucía, facilitando y promoviendo las oportunidades para que su desarrollo
familiar sea positivo.
f) Familias monoparentales. Se valorarán las actuaciones de personas, familias,
empresas, entidades sociales o instituciones dirigidas a la visibilización y apoyo de este
modelo familiar, contribuyendo a cubrir sus necesidades específicas con equidad y a que
alcancen la igualdad de derechos real y efectiva con el resto de familias.
g) Familias y escuela. Esta modalidad se otorgará a los centros educativos andaluces
o al profesorado de los mismos que con sus actuaciones potencien la participación real
y efectiva de las familias en el aprendizaje y educación del alumnado, constituyendo
ejemplo de implicación de toda la comunidad escolar y facilitando la integración de todas
las familias en el proceso educativo.
h) Familias e investigación. Esta modalidad se otorgará a aquellos trabajos de
investigación que contribuyan al conocimiento científico sobre las familias, las realidades
familiares y/o las dificultades para su desarrollo. Los trabajos podrán ser presentados
tanto por personas físicas como jurídicas.
i) Familias y entidades locales familiarmente responsables. Esta modalidad se
otorgará a aquellas entidades locales públicas que destaquen por situar a las familias en
el centro de sus políticas, tanto en el diseño como en la ejecución de las mismas y que
impulsen la implementación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral contribuyendo a incrementar el bienestar de las familias de su comunidad.
Además, el Jurado podrá otorgar uno o varios Premios de Honor, independientemente
de las anteriores modalidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025
página 3459/3
Base Cuarta. Candidaturas.
1. Sin perjuicio de las especialidades de cada modalidad, podrán ser candidatas las
personas, familias, colectivos, entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan contribuido y destacado con
su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos previstos en las modalidades
recogidas en la base tercera de la presente orden.
2. Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público,
ya sea para sí mismas o para terceros.
3. El Jurado estará facultado para valorar, en cada una de las modalidades,
candidaturas presentadas en otras distintas que se consideren más adecuadas en base a
la naturaleza de las mismas.
4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317063
de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el fomento de
la corresponsabilidad en el ámbito doméstico.
c) Familias numerosas. Esta modalidad se concederá a aquella familia que destaque
por representar la aportación de las familias numerosas al sostenimiento y mejora de
la sociedad andaluza. Asimismo, también podrán ser valoradas las actuaciones de
empresas, entidades sociales o instituciones dirigidas al reconocimiento de la aportación
de estas familias al conjunto de la sociedad, contribuyendo a cubrir necesidades
específicas con equidad y a que alcancen la igualdad de derechos real y efectiva con el
resto de familias.
d) Familias con arte. Se valorará la contribución de personas, familias, entidades o
instituciones de Andalucía en su labor para favorecer y potenciar el interés por la cultura
y por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía. Se valorará la
contribución al arte en Andalucía, en cualquiera de sus expresiones, a través de varias
generaciones familiares.
e) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones de aquellas familias o entidades
dirigidas a favorecer la visibilidad de la diversidad familiar y de situaciones familiares que
existen en Andalucía, facilitando y promoviendo las oportunidades para que su desarrollo
familiar sea positivo.
f) Familias monoparentales. Se valorarán las actuaciones de personas, familias,
empresas, entidades sociales o instituciones dirigidas a la visibilización y apoyo de este
modelo familiar, contribuyendo a cubrir sus necesidades específicas con equidad y a que
alcancen la igualdad de derechos real y efectiva con el resto de familias.
g) Familias y escuela. Esta modalidad se otorgará a los centros educativos andaluces
o al profesorado de los mismos que con sus actuaciones potencien la participación real
y efectiva de las familias en el aprendizaje y educación del alumnado, constituyendo
ejemplo de implicación de toda la comunidad escolar y facilitando la integración de todas
las familias en el proceso educativo.
h) Familias e investigación. Esta modalidad se otorgará a aquellos trabajos de
investigación que contribuyan al conocimiento científico sobre las familias, las realidades
familiares y/o las dificultades para su desarrollo. Los trabajos podrán ser presentados
tanto por personas físicas como jurídicas.
i) Familias y entidades locales familiarmente responsables. Esta modalidad se
otorgará a aquellas entidades locales públicas que destaquen por situar a las familias en
el centro de sus políticas, tanto en el diseño como en la ejecución de las mismas y que
impulsen la implementación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral contribuyendo a incrementar el bienestar de las familias de su comunidad.
Además, el Jurado podrá otorgar uno o varios Premios de Honor, independientemente
de las anteriores modalidades.