Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
213 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Prioridades de
conservación
6. Quirópteros
(Rhinolophus
ferrumequinum y
Rhinolophus
hipposideros)

Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025

página 3298/77

Jusficación
• De especial importancia son las especies Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus
hipposideros, ambas incluidas en los anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y,
por tanto, consideradas especies de interés comunitario; también están incluidas en el
Listado, tanto español como andaluz, de especies silvestres en régimen de protección
especial, y R. ferrumequinum, además, en el Catálogo español y en el andaluz de especies
amenazadas con la categoría de vulnerable.

3.3 Diagnóstico de las prioridades de conservación
Estado de conservación y grado de conservación
De acuerdo con el artículo 1, letras e) y i) de la Directiva Hábitats, el término “estado de conservación”
describe la situación general de un HIC o una especie en una región biogeográfica dada (comunitaria o
estatal). El estado de conservación se evalúa periódicamente en el marco de los informes sexenales que se
elaboran en cumplimiento del artículo 17 de la Directiva Hábitats. Para las especies de la Directiva Aves, desde
la Comisión Europea no se solicita una evaluación del “estado de conservación” y los estados miembros sólo
tienen que informar sobre las cifras poblacionales, el rango y las tendencias de estas variables, tanto a corto
como a largo plazo en el marco del informe derivado del artículo 12 de la Directiva de Aves.
Por su parte, el “grado de conservación” referido a un HIC o a una especie presente en un lugar concreto
evalúa, con arreglo a los criterios del anexo III de la Directiva Hábitats, la contribución de ese lugar a la
conservación global de ese HIC o de esa especie. El grado de conservación viene recogido en el Formulario
Normalizado de Datos (en adelante FND).
Por tanto, estado de conservación y grado de conservación no son términos asimilables, en tanto que se
refieren a ámbitos territoriales diferentes, se valoran o cuantifican de forma distinta, y tienen a su vez
diferentes categorías de valoración.
Valor favorable de referencia, Valor de referencia y Valor actual
La evaluación del estado de conservación de un HIC o de una especie se encuentra estrechamente ligada al
concepto de “estado de conservación favorable”definido en el artículo 1 de la Directiva Hábitats. Esta
evaluación se basa en la comparación de un valor favorable de referencia de su estado de conservación (en
adelante VFR) con su valor presente o valor actual (en adelante VA) así como de la tendencia y dirección del
cambio experimentado para el HIC o la especie objeto de consideración.
De acuerdo con las recomendaciones recogidas en “Seguimiento y evaluación de los tipos de hábitat y las
especies en España. Boletín nº 1 de la Red Natura 2000 en España. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, 2020” y, más específicamente para las especies, en las “Directrices para la vigilancia y
evaluación del estado de conservación de las especies amenazadas y de protección especial. Comité de Flora
y Fauna Silvestres de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Aprobadas por la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad Madrid, 18/12/2012”, los VFR deberían basarse
en el mejor conocimiento disponible y establecerse de una manera explícita basándose en un “criterio
experto” en el caso de que no se cuente con información precisa.

00316903

Cuando no exista otro dato mejor, el VFR para una especie o HIC será aquel conocido para el año en el que
entró en vigor la Directiva Hábitats (1994) o el más próximo posible, siempre que la información presente una
precisión metodológica aceptable. En tal caso, esta fecha se toma como un punto de referencia práctico en el
tiempo que permite el establecimiento de tendencias, pero sin considerar que ese valor de entonces fuera
necesariamente "favorable", pasando a ser considerado valor de referencia (en adelante VR).
60

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja