Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
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Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
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disposición a aprobar es el instrumento más adecuado para lograrlos quedan recogidos
en el decreto, lo que garantiza la seguridad jurídica de la ciudadanía.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional y es el instrumento normativo
adecuado para el cumplimiento de los fines perseguidos.
El decreto también es acorde con el principio de proporcionalidad pues contiene
la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establecen la
declaración ZEC y la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los
instrumentos de planificación, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8
y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido
todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
Por último, respecto al principio de eficiencia la norma contiene alguna carga
administrativa para la ciudadanía y las empresas con respecto a la situación actual,
cargas que son las mínimas imprescindibles para garantizar que el derecho de la
ciudadanía al uso y disfrute de la naturaleza, así como al estudio y conocimiento de la
misma, sean compatibles con la conservación de los valores ambientales que alberga
el espacio natural protegido. Asimismo, al pasar determinadas actuaciones y actividades
del régimen de autorización al de comunicación se han simplificado y agilizado algunos
procedimientos administrativos, lo que vendrá a disminuir las cargas administrativas
derivadas de la norma.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la elaboración de la disposición se han respetado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan
recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
Asimismo, el decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso
a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la
Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en
la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la
actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de
julio, mediante este decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de
autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto
de protección, estableciendo las condiciones en que podrán realizarse.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
Dado que el decreto, en aras a garantizar la claridad de las normas, deroga en su
totalidad el decreto de aprobación de los anteriores instrumentos de planificación del
Parque Natural Montes de Málaga, y que el decreto correspondiente al citado Parque
Natural, incluía la descripción literaria y gráfica precisada de sus límites, este decreto
vuelve a recoger dicha descripción literaria en el Anexo II y la descripción gráfica en el
epígrafe 10 del PORN.
En cuanto al procedimiento seguido, el decreto ha sido informado por la Junta
Rectora del Parque Natural y otros órganos competentes. Asimismo, conforme a lo
establecido en los artículos 22.2, 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316903
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3298/3
disposición a aprobar es el instrumento más adecuado para lograrlos quedan recogidos
en el decreto, lo que garantiza la seguridad jurídica de la ciudadanía.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional y es el instrumento normativo
adecuado para el cumplimiento de los fines perseguidos.
El decreto también es acorde con el principio de proporcionalidad pues contiene
la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establecen la
declaración ZEC y la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los
instrumentos de planificación, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8
y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido
todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
Por último, respecto al principio de eficiencia la norma contiene alguna carga
administrativa para la ciudadanía y las empresas con respecto a la situación actual,
cargas que son las mínimas imprescindibles para garantizar que el derecho de la
ciudadanía al uso y disfrute de la naturaleza, así como al estudio y conocimiento de la
misma, sean compatibles con la conservación de los valores ambientales que alberga
el espacio natural protegido. Asimismo, al pasar determinadas actuaciones y actividades
del régimen de autorización al de comunicación se han simplificado y agilizado algunos
procedimientos administrativos, lo que vendrá a disminuir las cargas administrativas
derivadas de la norma.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la elaboración de la disposición se han respetado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan
recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
Asimismo, el decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso
a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la
Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en
la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la
actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de
julio, mediante este decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de
autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto
de protección, estableciendo las condiciones en que podrán realizarse.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
Dado que el decreto, en aras a garantizar la claridad de las normas, deroga en su
totalidad el decreto de aprobación de los anteriores instrumentos de planificación del
Parque Natural Montes de Málaga, y que el decreto correspondiente al citado Parque
Natural, incluía la descripción literaria y gráfica precisada de sus límites, este decreto
vuelve a recoger dicha descripción literaria en el Anexo II y la descripción gráfica en el
epígrafe 10 del PORN.
En cuanto al procedimiento seguido, el decreto ha sido informado por la Junta
Rectora del Parque Natural y otros órganos competentes. Asimismo, conforme a lo
establecido en los artículos 22.2, 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316903
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía