Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025

página 3298/4

en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite
de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, incluyendo
a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en
el ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de información
pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las
asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En cuanto a la estructura del decreto, este se divide en seis artículos, una disposición
derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El Anexo I incluye la descripción
gráfica de los límites de la ZEC Montes de Málaga (ES6170038), el Anexo II la descripción
literaria de los límites del Parque Natural Montes de Málaga, el Anexo III el PORN del Parque
Natural Montes de Málaga y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural Montes de Málaga.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación.
Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el Lugar de Importancia
Comunitaria (en adelante LIC) Montes de Málaga (ES61870038), con la consiguiente
inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración
en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para
su protección, y en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Montes
de Málaga.
1. Se aprueba el PORN del Parque Natural Montes de Málaga que figura en el Anexo III.
2. El citado plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los
términos contemplados en el epígrafe 7.1.2. de dicho plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316903

Artículo 2. Ámbito territorial, hábitats y especies de la Zona Especial de Conservación.
1. Los límites de la ZEC Montes de Málaga, se describen de forma gráfica en el Anexo I.
2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de
detalle realizada sobre la escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional
de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible), de los límites aprobados en la decimoctava lista actualizada de lugares de
importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión
de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025.
3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril,
por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
4. Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Montes de
Málaga figuran en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN)
del Parque Natural Montes de Málaga del Anexo III, que junto al Plan Rector de Uso y
Gestión (en adelante PRUG) del Anexo IV tienen la consideración de Plan de Gestión de
la citada ZEC.