Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
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Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3298/2
Naturales (en adelante PORN), se representan los límites del citado espacio natural
protegido a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía
Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y en el
Anexo II se incluye la descripción literaria de los mismos.
Todos los límites y representaciones gráficas establecidas se inscribirán en el Registro
de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto
95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y su Registro.
Respecto a la planificación de este espacio natural protegido, mediante el Decreto
187/2003, de 24 de junio, se aprobó el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en
adelante PRUG) del Parque Natural Montes de Málaga, instrumentos de planificación que
vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Posteriormente fue ampliada la vigencia del
PRUG por cuatro años, en virtud del apartado 1 del artículo único de la Orden de 6 de
junio 2011.
Con base a todo lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los
instrumentos de planificación vigentes y el compromiso de adecuarlos a los requerimientos
de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
mediante este decreto se aprueba el nuevo PORN y PRUG del Parque Natural Montes de
Málaga, con la finalidad de adecuar los usos y actividades en este espacio y los criterios
de ordenación y gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
se dará cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley, en lo
relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000, por lo que
constituye el instrumento de gestión de la ZEC en particular de los hábitats y especies de
interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000 y la integración
en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de
protección que se solapan en sus respectivos ámbitos geográficos de aplicación, Parque
Natural y ZEC. Dichos planes constituirán, por tanto, el instrumento de gestión de la ZEC
Montes de Málaga (ES6170038).
Para ello estos planes establecen la regulación específica de los distintos usos y
actividades compatibles en su ámbito territorial, así como los criterios básicos para la
gestión del Parque Natural. Asimismo, establecen los objetivos de conservación y los
criterios y medidas para su gestión como espacios naturales protegidos pertenecientes a
la Red Natura 2000.
La elaboración del PORN y el PRUG se ha realizado teniendo en consideración las
modificaciones que han tenido lugar en el marco legal y normativo de aplicación desde la
elaboración de la planificación anterior.
Estos planes son las herramientas básicas que permiten a la Administración ambiental
mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del espacio natural protegido en orden a
garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con la
aprobación del PORN y PRUG para el Parque Natural Montes de Málaga se restringe el
ejercicio de algunas actividades en el espacio natural protegido, ya que, con la finalidad
de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de la ciudadanía amparado por la
Constitución Española, se establece una serie de condiciones o requisitos para que su
desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales, todo ello en el
marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
A este respecto, la razón de interés general, que es asegurar la conservación del medio
ambiente, en general y los objetivos perseguidos, así como la justificación de que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316903
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3298/2
Naturales (en adelante PORN), se representan los límites del citado espacio natural
protegido a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía
Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y en el
Anexo II se incluye la descripción literaria de los mismos.
Todos los límites y representaciones gráficas establecidas se inscribirán en el Registro
de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto
95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y su Registro.
Respecto a la planificación de este espacio natural protegido, mediante el Decreto
187/2003, de 24 de junio, se aprobó el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en
adelante PRUG) del Parque Natural Montes de Málaga, instrumentos de planificación que
vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Posteriormente fue ampliada la vigencia del
PRUG por cuatro años, en virtud del apartado 1 del artículo único de la Orden de 6 de
junio 2011.
Con base a todo lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los
instrumentos de planificación vigentes y el compromiso de adecuarlos a los requerimientos
de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
mediante este decreto se aprueba el nuevo PORN y PRUG del Parque Natural Montes de
Málaga, con la finalidad de adecuar los usos y actividades en este espacio y los criterios
de ordenación y gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
se dará cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley, en lo
relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000, por lo que
constituye el instrumento de gestión de la ZEC en particular de los hábitats y especies de
interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000 y la integración
en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de
protección que se solapan en sus respectivos ámbitos geográficos de aplicación, Parque
Natural y ZEC. Dichos planes constituirán, por tanto, el instrumento de gestión de la ZEC
Montes de Málaga (ES6170038).
Para ello estos planes establecen la regulación específica de los distintos usos y
actividades compatibles en su ámbito territorial, así como los criterios básicos para la
gestión del Parque Natural. Asimismo, establecen los objetivos de conservación y los
criterios y medidas para su gestión como espacios naturales protegidos pertenecientes a
la Red Natura 2000.
La elaboración del PORN y el PRUG se ha realizado teniendo en consideración las
modificaciones que han tenido lugar en el marco legal y normativo de aplicación desde la
elaboración de la planificación anterior.
Estos planes son las herramientas básicas que permiten a la Administración ambiental
mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del espacio natural protegido en orden a
garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con la
aprobación del PORN y PRUG para el Parque Natural Montes de Málaga se restringe el
ejercicio de algunas actividades en el espacio natural protegido, ya que, con la finalidad
de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de la ciudadanía amparado por la
Constitución Española, se establece una serie de condiciones o requisitos para que su
desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales, todo ello en el
marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
A este respecto, la razón de interés general, que es asegurar la conservación del medio
ambiente, en general y los objetivos perseguidos, así como la justificación de que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316903
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía