Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
213 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3298/23
septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Gestión
Integrada de la Biodiversidad; el Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la citada Ley 42/2007,
de 13 de diciembre y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras.
A su vez, el Plan ha sido redactado conforme a las directrices de conservación de la Red Natura 2000 en
España, aprobadas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (Resolución de 21 de
septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático) y se han tenido en cuenta las exigencias
ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades, regionales y locales, tal y como
establece el artículo 42.1 de la referida Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En materia de ordenación territorial hay que hacer referencia al Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía (en adelante, POTA), aprobado mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se
adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las resoluciones aprobadas por el Parlamento de
Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación, que define el
modelo territorial de Andalucía y que constituye una referencia imprescindible para la aplicación coherente
de las políticas públicas con incidencia territorial; así como el Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su comisión de
seguimiento (en adelante, POTAUM).
En materia de aguas, el marco de referencia viene determinado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas (en adelante, Directiva Marco del Agua); por la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía y por el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica vigente en el ámbito del
presente Plan: el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
para el periodo 2022-2027, que fue aprobado por el Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se
aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Por su parte, una referencia imprescindible en materia de prevención ambiental es el conjunto de principios
recogidos en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante, GICA) y posteriores modificaciones.
Se ha considerado igualmente en la redacción del presente Plan la plena incorporación del cambio climático
como uno de los principales impulsores de cambio global y, por tanto, de factores de presión y amenaza
sobre el espacio natural protegido. El enfoque propuesto en este sentido atiende a lo dispuesto en el Acuerdo
de 3 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adopción de una estrategia
autonómica ante el cambio climático y en el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan
Andaluz de Acción por el Clima. También se ha tenido en cuenta la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas
frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
00316903
De igual modo, se atiende a lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, que recoge en su artículo 24.4, en lo referente a la protección de la biodiversidad frente al cambio
climático, la obligatoriedad de incorporar en la actualización y revisión de planes e instrumentos de gestión
de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, un apartado sobre adaptación de los
mismos al cambio climático.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3298/23
septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Gestión
Integrada de la Biodiversidad; el Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la citada Ley 42/2007,
de 13 de diciembre y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras.
A su vez, el Plan ha sido redactado conforme a las directrices de conservación de la Red Natura 2000 en
España, aprobadas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (Resolución de 21 de
septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático) y se han tenido en cuenta las exigencias
ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades, regionales y locales, tal y como
establece el artículo 42.1 de la referida Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En materia de ordenación territorial hay que hacer referencia al Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía (en adelante, POTA), aprobado mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se
adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las resoluciones aprobadas por el Parlamento de
Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación, que define el
modelo territorial de Andalucía y que constituye una referencia imprescindible para la aplicación coherente
de las políticas públicas con incidencia territorial; así como el Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su comisión de
seguimiento (en adelante, POTAUM).
En materia de aguas, el marco de referencia viene determinado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas (en adelante, Directiva Marco del Agua); por la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía y por el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica vigente en el ámbito del
presente Plan: el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
para el periodo 2022-2027, que fue aprobado por el Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se
aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Por su parte, una referencia imprescindible en materia de prevención ambiental es el conjunto de principios
recogidos en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante, GICA) y posteriores modificaciones.
Se ha considerado igualmente en la redacción del presente Plan la plena incorporación del cambio climático
como uno de los principales impulsores de cambio global y, por tanto, de factores de presión y amenaza
sobre el espacio natural protegido. El enfoque propuesto en este sentido atiende a lo dispuesto en el Acuerdo
de 3 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adopción de una estrategia
autonómica ante el cambio climático y en el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan
Andaluz de Acción por el Clima. También se ha tenido en cuenta la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas
frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
00316903
De igual modo, se atiende a lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, que recoge en su artículo 24.4, en lo referente a la protección de la biodiversidad frente al cambio
climático, la obligatoriedad de incorporar en la actualización y revisión de planes e instrumentos de gestión
de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, un apartado sobre adaptación de los
mismos al cambio climático.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja