3. Otras disposiciones. . (2025/47-46)
Decreto 77/2025, de 5 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3295/3
de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, de 15 de marzo de 2024 (publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 16 de abril de 2024), por la
que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Granada y a
organismos afectados, no habiéndose presentado escritos de alegaciones durante dichos
trámites.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica,
la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), que se
describe en el anexo.
En relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de
7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así
mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el
asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 169/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Deporte, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de marzo de 2025,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los
Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), cuya descripción y delimitación
figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los
valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno
abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos
comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano
de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo del
presente decreto.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que
se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por
las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las
personas investigadoras acreditadas por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316900
Cuarto. Instar la inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad correspondiente y
en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y
de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico
del municipio afectado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3295/3
de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, de 15 de marzo de 2024 (publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 16 de abril de 2024), por la
que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Granada y a
organismos afectados, no habiéndose presentado escritos de alegaciones durante dichos
trámites.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica,
la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), que se
describe en el anexo.
En relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de
7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así
mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el
asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 169/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Deporte, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de marzo de 2025,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los
Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada), cuya descripción y delimitación
figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los
valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno
abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos
comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano
de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo del
presente decreto.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que
se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por
las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las
personas investigadoras acreditadas por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316900
Cuarto. Instar la inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad correspondiente y
en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y
de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico
del municipio afectado.