3. Otras disposiciones. . (2025/46-42)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3293/2

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 in fine de la Orden de 4 de mayo
de 2023, es competente para adoptar esta resolución la persona titular de la Dirección
General de Vivienda y Regeneración Urbana.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 4 de mayo de 2023, y
vista la propuesta de la Jefatura del Servicio de Vivienda Protegida, de 4 de marzo de 2025,
RESU ELVO

Segundo. Requisitos.
1. De conformidad con el artículo 8.2 de la Orden de 4 de mayo de 2023, tanto las
solicitudes como los demás documentos se presentarán de forma exclusivamente
electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se podrán
presentar en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la orden, las solicitudes incluirán los
siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad promotora y, en su caso, de su representante. Se
incluirá la dirección de correo electrónico a efectos de practicar notificaciones personales
que, en su caso, procediera efectuar. Dicha identificación incluirá la acreditación del tipo
de persona promotora de que se trate en relación con lo establecido en el artículo 3.
b) Datos identificativos de la promoción y línea y régimen al que se adscribe.
c) Coste subvencionable, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 de esta
orden y superficie útil total subvencionable.
d) Declaración de que se cumplen los requisitos exigidos en esta orden, y sobre la
veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y compromiso de presentar la
documentación que lo acredite en el momento que corresponda.
e) Declaración sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
f) Declaración sobre documentación que figure en poder de la administración, en
relación con lo establecido en el artículo 9.3.
3. Según lo establecido en el artículo 9 de la orden, junto con la solicitud para la
adscripción al programa se deberá presentar:
a) Escritura de constitución de la entidad y acreditación de la representación, mediante
poder notarial. Cuando la entidad solicitante sea una administración pública, presentará
certificado que acredite la competencia de la persona representante.
b) Memoria descriptiva de la actuación, que además de las características generales
del edificio, incluirá explicación sobre el uso previsto para los espacios de uso
comunitario y los servicios que se pretendan ofrecer en función de la línea de que se
trate. Incluirá cuadro de superficie útil protegida subvencionable por vivienda, tanto la
superficie privativa de las viviendas o unidades habitacionales, como en su caso, la parte
prorrateada de las estancias de uso común que se repercutan, y la suma de ambas.
Asimismo, adjuntarán planos de emplazamiento del edificio y descriptivos de sus alzados
y plantas, tanto de implantación general, como descriptivos de los diferentes tipos que en
su caso se contemplen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316898

Primero. Plazo de presentación de solicitudes de adscripción.
Declarar abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones
al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en
Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 4 de mayo
de 2023, por un plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución.