3. Otras disposiciones. . (2025/46-42)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3293/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
La Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al
programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas (BOJA núm. 86, de 9 de
mayo de 2023), tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía,
contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en
Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030,
estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión de
las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria.
Dicha orden regula en el Capítulo II el procedimiento de adscripción, y establece
en su artículo 8 que el procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre
las descritas en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la
dirección general competente en materia de vivienda. La citada solicitud se presentará
utilizando el modelo que acompaña a la orden como Anexo I.
Establece, asimismo, que el plazo para la presentación de solicitudes será de un año
a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente orden, plazo que podrá prorrogarse en nuevas anualidades por
resolución de la dirección general competente en materia de vivienda.
El Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025), modifica el citado precepto en su disposición
final cuarta, determinando que el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro
meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la resolución de la persona titular de la dirección general competente en
materia de vivienda protegida.
A nivel de competencia, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio de 2024),
establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta
ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
materia de puertos.
Asimismo, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
(BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), regula en su artículo 13 las
competencias de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, estableciendo
que le corresponde el desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería
en materia de vivienda y de rehabilitación de la ciudad consolidada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316898
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de
solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de
viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de
mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa
de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3293/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
La Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al
programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas (BOJA núm. 86, de 9 de
mayo de 2023), tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía,
contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en
Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030,
estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión de
las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria.
Dicha orden regula en el Capítulo II el procedimiento de adscripción, y establece
en su artículo 8 que el procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa
fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre
las descritas en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la
dirección general competente en materia de vivienda. La citada solicitud se presentará
utilizando el modelo que acompaña a la orden como Anexo I.
Establece, asimismo, que el plazo para la presentación de solicitudes será de un año
a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente orden, plazo que podrá prorrogarse en nuevas anualidades por
resolución de la dirección general competente en materia de vivienda.
El Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025), modifica el citado precepto en su disposición
final cuarta, determinando que el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro
meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la resolución de la persona titular de la dirección general competente en
materia de vivienda protegida.
A nivel de competencia, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio de 2024),
establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta
ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
materia de puertos.
Asimismo, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
(BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), regula en su artículo 13 las
competencias de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, estableciendo
que le corresponde el desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería
en materia de vivienda y de rehabilitación de la ciudad consolidada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316898
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de
solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de
viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de
mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa
de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso
en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.