3. Otras disposiciones. . (2025/46-42)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3293/3

c) Memoria económica que incluya el coste subvencionable previsto de la actuación,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de esta orden, y estudio de la viabilidad
económica, tanto para la promoción como para el mantenimiento de la actuación.
d) Certificado registral o nota simple que acredite la propiedad del suelo o edificación,
o el derecho real sobre los mismos que le faculte para ejecutar la promoción. Dichos
documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de tres meses antes de su
presentación.
En el caso en que la adscripción se solicite con una opción de compra, aportará
lo establecido en el párrafo anterior correspondiente al propietario en ese momento y
contrato de opción de compra. Deberá aportar el título de propiedad inscrito registralmente
conforme a lo regulado para la concesión de la subvención.
e) Licencia de obras o documento equivalente. En caso de no disponer de dichos
documentos, presentará informe urbanístico municipal sobre adecuación urbanística
del proyecto. La licencia, o documento equivalente, deberá presentarse conforme a lo
regulado para la concesión de la subvención.
En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica,
la persona solicitante se hace responsable con la presentación de que se corresponden
con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor para
su verificación.
Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
Administración. La Administración actuante podrá consultar y recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello, de conformidad con el artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Publicación.
Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

00316898

Sevilla, 4 de marzo de 2025.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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