3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/9
de la Empresa vendrá obligada a compensar el quebranto económico que el trabajador
pueda sufrir como consecuencia del cambio de vivienda.
Para víctimas de violencia de género tendrán prioridad de traslado si fuera posible,
frente a otras compañeras/os que ocupen los mismos puestos.
Artículo 26. Cambio de centro de trabajo. En el supuesto de que se decida por la
Empresa trasladarse de centro de trabajo, se informará al Comité con, al menos, seis
meses de antelación, para dar comienzo a las negociaciones oportunas. En todo caso,
dicha información estará sometida al sigilo profesional exigible al Comité de Empresa.
Sección quinta: Promoción
Artículo 27. Cambio de puesto por discapacidad psicofísica. En los supuestos de
discapacidad psicofísica para el trabajo cuando por el servicio médico de la Seguridad
Social así como los de la Mutua con los que se han suscrito las contingencias se aconseje
un cambio de puesto de trabajo, previos los informes y reconocimientos que éste
considere oportunos, la trabajadora/or tendrá prioridad para ocupar una vacante, acorde
a sus conocimientos y características. Dicho cambio se comunicará oportunamente al
Comité de Empresa.
Las/os trabajadoras/es afectados por estos cambios mantendrán, a título personal,
los conceptos salariales fijos correspondientes al grupo profesional que venían
desempeñando y, en su caso, los complementos que tuvieran reconocidos como
condición más beneficiosa adquirida con anterioridad a la firma de este Convenio. Su
puesto de trabajo se ajustará, también a título personal, a la equivalente en el supuesto
de cambio de grupo profesional.
Artículo 28. Coberturas. Los puestos de trabajo, cuya cobertura resulte necesaria
de acuerdo a la estructura organizativa vigente en la Empresa en cada momento, se
proveerán o asignarán, a través de los siguientes procedimientos:
a) Puestos de trabajo encuadrados en los Grupos Profesionales 4, 3 y 2, mediante
libre designación, exceptuando el departamento de Producción de Publicidad.
b) Puestos de trabajo encuadrados en el Grupo Profesional 1, mediante ingreso.
Artículo 30. Ascensos por concurso-oposición. Cuando de acuerdo con lo establecido
en el presente Convenio sea preciso cubrir una vacante, la Dirección de la Empresa
publicará en los tablones de anuncios la convocatoria de ascenso correspondiente en la
que se detallará el puesto a cubrir, el grupo profesional, los ingresos económicos, horario
de trabajo, trabajadoras/es que pueden optar al concurso, programa y tipos de pruebas a
realizar, fecha límite de presentación de candidaturas y cualesquiera otras condiciones.
Copia de esta convocatoria se enviará al Comité de Empresa para su conocimiento y
participación en el proceso del concurso-oposición según se indica en este artículo.
Se establece un plazo máximo de treinta días, salvo periodos vacacionales o
necesidad de acciones formativas previas, para la convocatoria de las vacantes que haya
que cubrir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 29. Ascensos por libre designación de la Dirección de la Empresa. Los
nombramientos de Técnicas/os, Redactoras/es y Jefas/es de Sección, Redactoras/es
Jefas/es o Jefas/es de Áreas, así como sus suplencias, se harán libremente por la
Dirección de la Empresa , atendiendo al cumplimiento de las medidas establecidas en
nuestro plan de igualdad, es decir, ante igualdad de condiciones se promocionará al
colectivo menos representado en el grupo y categoría. Contemplándose como tiempo de
antigüedad para dicho proceso las medidas de conciliación: excedencias, reducciones de
jornadas o cualquier otra medida
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/9
de la Empresa vendrá obligada a compensar el quebranto económico que el trabajador
pueda sufrir como consecuencia del cambio de vivienda.
Para víctimas de violencia de género tendrán prioridad de traslado si fuera posible,
frente a otras compañeras/os que ocupen los mismos puestos.
Artículo 26. Cambio de centro de trabajo. En el supuesto de que se decida por la
Empresa trasladarse de centro de trabajo, se informará al Comité con, al menos, seis
meses de antelación, para dar comienzo a las negociaciones oportunas. En todo caso,
dicha información estará sometida al sigilo profesional exigible al Comité de Empresa.
Sección quinta: Promoción
Artículo 27. Cambio de puesto por discapacidad psicofísica. En los supuestos de
discapacidad psicofísica para el trabajo cuando por el servicio médico de la Seguridad
Social así como los de la Mutua con los que se han suscrito las contingencias se aconseje
un cambio de puesto de trabajo, previos los informes y reconocimientos que éste
considere oportunos, la trabajadora/or tendrá prioridad para ocupar una vacante, acorde
a sus conocimientos y características. Dicho cambio se comunicará oportunamente al
Comité de Empresa.
Las/os trabajadoras/es afectados por estos cambios mantendrán, a título personal,
los conceptos salariales fijos correspondientes al grupo profesional que venían
desempeñando y, en su caso, los complementos que tuvieran reconocidos como
condición más beneficiosa adquirida con anterioridad a la firma de este Convenio. Su
puesto de trabajo se ajustará, también a título personal, a la equivalente en el supuesto
de cambio de grupo profesional.
Artículo 28. Coberturas. Los puestos de trabajo, cuya cobertura resulte necesaria
de acuerdo a la estructura organizativa vigente en la Empresa en cada momento, se
proveerán o asignarán, a través de los siguientes procedimientos:
a) Puestos de trabajo encuadrados en los Grupos Profesionales 4, 3 y 2, mediante
libre designación, exceptuando el departamento de Producción de Publicidad.
b) Puestos de trabajo encuadrados en el Grupo Profesional 1, mediante ingreso.
Artículo 30. Ascensos por concurso-oposición. Cuando de acuerdo con lo establecido
en el presente Convenio sea preciso cubrir una vacante, la Dirección de la Empresa
publicará en los tablones de anuncios la convocatoria de ascenso correspondiente en la
que se detallará el puesto a cubrir, el grupo profesional, los ingresos económicos, horario
de trabajo, trabajadoras/es que pueden optar al concurso, programa y tipos de pruebas a
realizar, fecha límite de presentación de candidaturas y cualesquiera otras condiciones.
Copia de esta convocatoria se enviará al Comité de Empresa para su conocimiento y
participación en el proceso del concurso-oposición según se indica en este artículo.
Se establece un plazo máximo de treinta días, salvo periodos vacacionales o
necesidad de acciones formativas previas, para la convocatoria de las vacantes que haya
que cubrir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 29. Ascensos por libre designación de la Dirección de la Empresa. Los
nombramientos de Técnicas/os, Redactoras/es y Jefas/es de Sección, Redactoras/es
Jefas/es o Jefas/es de Áreas, así como sus suplencias, se harán libremente por la
Dirección de la Empresa , atendiendo al cumplimiento de las medidas establecidas en
nuestro plan de igualdad, es decir, ante igualdad de condiciones se promocionará al
colectivo menos representado en el grupo y categoría. Contemplándose como tiempo de
antigüedad para dicho proceso las medidas de conciliación: excedencias, reducciones de
jornadas o cualquier otra medida