3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/8

Los datos personales, necesarios para la prestación del servicio, facilitados por la
empleada/o a la Empresa serán absolutamente confidenciales debiendo ésta hacer uso
de los mismos con el debido respeto a la normativa legal e interna de la Empresa.
Los datos médicos facilitados por cualquier circunstancia al Servicio Médico de la
Empresa sólo podrán ser utilizados para los fines para los que se facilitaron.
Artículo 23. Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba
que en ningún caso podrá exceder de seis meses para el Grupos 2, 3 y 4 ni de dos
meses para las demás trabajadoras/es.
Durante el periodo de prueba la trabajadora/or tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso ateniéndose a lo
establecido en las disposiciones vigentes.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el periodo de prueba a efectos de la
antigüedad en la empresa.
La situación de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecte a la
trabajadora/or durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.
Artículo 24. Periodo de preaviso en bajas voluntarias. Las trabajadoras/es que
deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo,
por escrito al departamento de RRHH en conocimiento de la misma, cumpliéndose los
siguientes plazos de preaviso: Grupo 2 o superior, un mes; Grupo 1, quince días.

Artículo 25. Traslados. Los traslados de personal a centro de trabajo distinto que exija
cambio de residencia podrán efectuarse:
a) Por solicitud de la interesada/o.
b) Por ofrecimiento de la Dirección de la Empresa a una trabajadora/or en concreto.
c) Por traslado forzoso individual definitivo.
a) Cuando el traslado, previa aceptación de la Dirección de la Empresa, se efectúe
a solicitud de la interesada/o, aquella podrá modificarle su retribución advirtiéndoselo
previamente por escrito. Será obligatoria tal modificación si dicha retribución es superior
al del puesto de origen. El trasladado no tendrá derecho a indemnización alguna por los
gastos que se le originen al cambiar de residencia.
b) Cuando la Dirección de la Empresa ofrezca a una trabajadora/or en concreto el
traslado para cubrir un puesto de trabajo y este acepte, las condiciones de dicho traslado
serán las que libremente se acuerden entre las partes.
c) Por necesidades del servicio y previo informe del Comité de Empresa, cuando
existan probadas razones técnicas, organizati­vas o productivas que lo justifiquen y no se
llegue a acuerdo con la representación de las trabajadora/es, se llevarán a cabo los trámi­
tes legales oportunos para consumar el traslado de la trabajadora/or que objetivamen­te
deba quedar afectado. En tal caso, dicha trabajadora/or, que será preavisado por
escrito con una antelación al menos de treinta días, tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato mediante
la indemnización como si se tratase de despido improcedente. La compensación a que
se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los
familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá
ser inferior a sesenta días o dos meses de su retribución. En este supuesto la Dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección cuarta: Traslados