3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/7

- Contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles, el periodo máximo
90 días año.
2. Respecto a los contratos formativos para la obtención de la práctica, regulados en
el Real Decreto-ley 32/2021 que se formalicen a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio Colectivo, en particular:
- La finalidad de estos es la prestación de un trabajo retribuido, en las condiciones
económicas que se indican en el presente artículo, que permita a su vez a la trabajadora/or
aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le facilite una práctica profesional adecuada a
su nivel de estudios.
- Estos contratos en prácticas sólo se formalizarán con el personal recogido en los
Grupos 1 y 2 del presente Convenio y tendrán una duración máxima de un año continuado.
- Los contratos de trabajo en prácticas no se utilizarán para suplir al personal fijo de la
empresa que se encuentre en periodo vacacional o permisos retribuidos.
- El número de contratos en prácticas no superará el diez por ciento de la plantilla del
personal fijo de la empresa.
- La cuantía de la retribución de los contratos en prácticas será del 70% durante el
primer año y según su grupo profesional de acuerdo con la tabla de salarios del Anexo I
de este Convenio.
Sección tercera: Ingresos y ceses

Artículo 22. Datos personales de la empleada/o y protección de los mismos. La
empleada/o está obligado a facilitar al Departamento de Recursos Humanos cualquier
cambio en sus circunstancias personales, tales como cambio de domicilio, cambio de
teléfono, cambio de estado civil, cambio en el número de personas a su cargo, etc.
En el mes de enero de cada año, a requerimiento de la Empresa las empleadas/os
declararán su situación familiar actualizada a los efectos fiscales o en el momento que se
produzca cualquier variación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Artículo 21. Ingreso y contratación del personal. Corresponde a la Dirección de
la Empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del personal a través de la
contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como el
establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo
ingreso que, en ningún caso, serán inferiores a las requeridas en la promoción interna.
Las candidatas/os se someterán a los reconocimientos médicos y demás formalidades
exigibles. A tal efecto la empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación
establecidas en el Estatuto de las trabajadora/es y demás disposiciones legales sobre la
materia.
Los ingresos de Técnicas/os, Redactoras/es y Jefas/es de Sección se harán
libremente por la Dirección de la Empresa, excepto las/os técnicas/os del departamento
de Producción de Publicidad. En este caso la Dirección de la Empresa someterá a los
aspirantes a ingreso a las pruebas prácticas y psicotécnicas que considere convenientes
para comprobar su grado de preparación. En dichas pruebas participará un miembro del
Comité de Empresa, sin perjuicio de que la elección final entre los candidatos que hayan
superado satisfactoriamente las mismas, será facultad de la Dirección de la Empresa.
En igualdad de condiciones para el ingreso tendrán preferencia quienes en ese
momento estén contratadas/os por la empresa mediante cualquiera de las modalidades
de contratación y lo establecido a tal efecto en el Plan de Igualdad vigente.
La empresa cumplirá la legislación vigente en materia de contratación de personas
con discapacidad, publicando las ofertas de empleo en los organismos especiales para
tal efecto. Asimismo, cumplirá la legislación en materia de información sobre contratación
al comité de empresa.