3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/6
Artículo 18. Áreas funcionales.
1. Las Áreas funcionales engloban el conjunto de actividades propias o relativas a
cada una de las áreas de negocio o de apoyo existentes, o que puedan determinarse en el
futuro, agrupando los puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan.
La modificación del número de Áreas funcionales, podrá llevarse a cabo cuando sea
necesario, previa información al Comité de Empresa. Actualmente son las siguientes:
- Gestión.
- Redacción.
2. Dentro de cada Área funcional y en el marco de cada Grupo profesional, en
atención a la identidad de las tareas y funciones desempeñadas, a su dependencia
jerárquica, el nivel de conocimientos o formación específica requerida, se distinguen los
siguientes puestos de trabajo:
GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO 4
GRUPO 3
GRUPO 2A
GRUPO 2B
GRUPO 1
Área Funcional GESTIÓN
Jefa/e Área
Jefa/e Sección
Técnica/o / Ejecutiva/o Comercial
Técnica/o / Ejecutiva/o Comercial
Administrativa/o / Agente comercial
Área Funcional REDACCIÓN
Redactora-Jefa/e
Jefa/e Sección
Redactora/Redactor Técnica/o
Redactora/Redactor Técnica/o
Auxiliar Redacción
Artículo 19. Propiedad Intelectual y Derechos de Autora/or. Todos los derechos de
explotación de cualquier creación que se derive de los servicios prestados a la empresa
pertenecerán a la empresa en toda su extensión y sobre todas sus versiones, sea cual
sea su contenido, soporte, medio de difusión, momento en que se realice y estado, sin
perjuicio de los derechos morales que corresponderán a la empleada/o
La Empresa será titular de los derechos de explotación con carácter pleno y exclusivo,
con capacidad de cesión o licencia a terceros, para un ámbito territorial mundial, por
todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable y para su explotación
en todas las modalidades y mediante cualquier formato de explotación impreso, sonoro,
audiovisual, digital o electrónico.
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para la empleada/o,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional.
En el supuesto de que cualquier creación fuera modificada en su contenido o
extensión, la autora/or de la misma deberá ser informado antes de su publicación y tendrá
derecho a que se elimine su firma del artículo o reportaje de que se trate.
Artículo 20. Clasificación del personal por su permanencia. En razón de la
permanencia, el personal de la empresa se clasificará en fijo y contratado por tiempo
determinado, sea cual fuere su modalidad de contratación.
Tiene el carácter de personal fijo aquel que resulte unido a ABC Andalucía, S.L.U.,
por medio de un contrato indefinido, y haya superado el periodo de prueba.
El personal eventual, interina/o, temporal o de otra cualquiera de las modalidades
de contratos de trabajo previstas en la Ley del Estatuto de las trabajadoras/es y demás
disposiciones legales sobre la materia se regirá por la legislación vigente en cada
momento, con las siguientes excepciones:
1. Respecto a los contratos por tiempo determinado en general:
Regulación según R.D.-Ley 32/2021.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles, el periodo
máximo son 6 meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Sección segunda: Clasificación según la permanencia
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/6
Artículo 18. Áreas funcionales.
1. Las Áreas funcionales engloban el conjunto de actividades propias o relativas a
cada una de las áreas de negocio o de apoyo existentes, o que puedan determinarse en el
futuro, agrupando los puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan.
La modificación del número de Áreas funcionales, podrá llevarse a cabo cuando sea
necesario, previa información al Comité de Empresa. Actualmente son las siguientes:
- Gestión.
- Redacción.
2. Dentro de cada Área funcional y en el marco de cada Grupo profesional, en
atención a la identidad de las tareas y funciones desempeñadas, a su dependencia
jerárquica, el nivel de conocimientos o formación específica requerida, se distinguen los
siguientes puestos de trabajo:
GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO 4
GRUPO 3
GRUPO 2A
GRUPO 2B
GRUPO 1
Área Funcional GESTIÓN
Jefa/e Área
Jefa/e Sección
Técnica/o / Ejecutiva/o Comercial
Técnica/o / Ejecutiva/o Comercial
Administrativa/o / Agente comercial
Área Funcional REDACCIÓN
Redactora-Jefa/e
Jefa/e Sección
Redactora/Redactor Técnica/o
Redactora/Redactor Técnica/o
Auxiliar Redacción
Artículo 19. Propiedad Intelectual y Derechos de Autora/or. Todos los derechos de
explotación de cualquier creación que se derive de los servicios prestados a la empresa
pertenecerán a la empresa en toda su extensión y sobre todas sus versiones, sea cual
sea su contenido, soporte, medio de difusión, momento en que se realice y estado, sin
perjuicio de los derechos morales que corresponderán a la empleada/o
La Empresa será titular de los derechos de explotación con carácter pleno y exclusivo,
con capacidad de cesión o licencia a terceros, para un ámbito territorial mundial, por
todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable y para su explotación
en todas las modalidades y mediante cualquier formato de explotación impreso, sonoro,
audiovisual, digital o electrónico.
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para la empleada/o,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional.
En el supuesto de que cualquier creación fuera modificada en su contenido o
extensión, la autora/or de la misma deberá ser informado antes de su publicación y tendrá
derecho a que se elimine su firma del artículo o reportaje de que se trate.
Artículo 20. Clasificación del personal por su permanencia. En razón de la
permanencia, el personal de la empresa se clasificará en fijo y contratado por tiempo
determinado, sea cual fuere su modalidad de contratación.
Tiene el carácter de personal fijo aquel que resulte unido a ABC Andalucía, S.L.U.,
por medio de un contrato indefinido, y haya superado el periodo de prueba.
El personal eventual, interina/o, temporal o de otra cualquiera de las modalidades
de contratos de trabajo previstas en la Ley del Estatuto de las trabajadoras/es y demás
disposiciones legales sobre la materia se regirá por la legislación vigente en cada
momento, con las siguientes excepciones:
1. Respecto a los contratos por tiempo determinado en general:
Regulación según R.D.-Ley 32/2021.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles, el periodo
máximo son 6 meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Sección segunda: Clasificación según la permanencia