3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/5
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a
estudios universitarios, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional
y con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Redactora/or Jefa/e y Jefa/e de Área.
Grupo profesional 3:
a) Criterios generales.
1. Funciones de realización de tareas complejas pero homogéneas que, tienen un alto
contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales
de alta complejidad técnica.
2. Funciones que suponen la inte
gración, coordinación y supervisión de tareas
diversas, realizadas por un conjunto de trabajadoras/es.
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a estudios universitarios, completada con una formación específica y una experiencia
dilatada en el puesto de trabajo.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Jefa/e de Sección.
Grupo profesional 2:
a) Criterios generales.
1. Funciones que suponen la inte
gración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de trabajadoras/es, en un estadio organizativo menor.
2. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a estudios universitarios, complementada con una formación específica o experiencia en
la materia.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Técnica/o, Ejecutiva/o Comercial y Redactora/or.
Existiendo dos subgrupos 2A y 2B
Redactor/a/Técnico/a
Redactor/a/Técnico/a
Técnico/a/Ejecutivo/a comercial
Técnico/a/Ejecutivo/a comercial
d) Se establecen dos niveles salariales A y B. Para la plantilla englobada en este
grupo, permanecerá en el nivel B tres años desde su incorporación a la empresa con
contrato por tiempo indefinido, ascendiendo posteriormente al nivel A del grupo dos.
Grupo profesional 1:
a) Criterios generales.
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo
instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a Bachillerato o Formación Profesional complementada con una formación específica en
el puesto de trabajo.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Contratos en prácticas, Agentes comerciales.
d) Administrativa/o y Auxiliar de Redacción podrán permanecer en este grupo como
máximo un año desde su incorporación a la empresa con contrato por tiempo indefinido,
siempre que tenga la formación necesaria para ascender al grupo dos y sus funciones
sean acordes con la mencionada categoría, previa consulta y acuerdo con el Comité de
Empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Grupo 2A
Grupo 2B
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/5
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a
estudios universitarios, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional
y con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Redactora/or Jefa/e y Jefa/e de Área.
Grupo profesional 3:
a) Criterios generales.
1. Funciones de realización de tareas complejas pero homogéneas que, tienen un alto
contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales
de alta complejidad técnica.
2. Funciones que suponen la inte
gración, coordinación y supervisión de tareas
diversas, realizadas por un conjunto de trabajadoras/es.
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a estudios universitarios, completada con una formación específica y una experiencia
dilatada en el puesto de trabajo.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Jefa/e de Sección.
Grupo profesional 2:
a) Criterios generales.
1. Funciones que suponen la inte
gración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de trabajadoras/es, en un estadio organizativo menor.
2. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a estudios universitarios, complementada con una formación específica o experiencia en
la materia.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Técnica/o, Ejecutiva/o Comercial y Redactora/or.
Existiendo dos subgrupos 2A y 2B
Redactor/a/Técnico/a
Redactor/a/Técnico/a
Técnico/a/Ejecutivo/a comercial
Técnico/a/Ejecutivo/a comercial
d) Se establecen dos niveles salariales A y B. Para la plantilla englobada en este
grupo, permanecerá en el nivel B tres años desde su incorporación a la empresa con
contrato por tiempo indefinido, ascendiendo posteriormente al nivel A del grupo dos.
Grupo profesional 1:
a) Criterios generales.
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo
instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
b) Formación.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a Bachillerato o Formación Profesional complementada con una formación específica en
el puesto de trabajo.
c) Puestos de trabajo que lo engloban: Contratos en prácticas, Agentes comerciales.
d) Administrativa/o y Auxiliar de Redacción podrán permanecer en este grupo como
máximo un año desde su incorporación a la empresa con contrato por tiempo indefinido,
siempre que tenga la formación necesaria para ascender al grupo dos y sus funciones
sean acordes con la mencionada categoría, previa consulta y acuerdo con el Comité de
Empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Grupo 2A
Grupo 2B