3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

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de cada trabajadora/or, dentro de los generales cometidos propios de su competencia
profesional. Las trabajadoras/es asumen la obligación del cumplimiento de las
especificaciones y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la Dirección
de la Empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la
plena ocupación de la plantilla.
Artículo 14. Proceso productivo. El trabajo en los procesos de la Empresa tiene la
naturaleza de proceso continuo, ya que, debido a necesidades técnicas y organizativas,
se realiza las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Sin perjuicio de lo anterior, se respetará el régimen de libranzas correspondiente a
los tres días de no publicación del periódico impreso en aquellas secciones que hubieran
venido disfrutando de tal derecho. En cualquier caso, se respetará la compensación
regulada en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO TERCERO
Del personal
Sección primera: Normas Generales y clasificación profesional
Artículo 15. Principios Generales. A partir de la entrada en vigor del presente convenio
todos los puestos de trabajo que se asignen lo serán de conformidad al nuevo sistema de
ordenación y clasificación de puestos de trabajo previsto en el presente capítulo.

Artículo 17. Grupos profesionales.
Grupo profesional 4:
a) Criterios generales.
1. Funciones que suponen la reali­zación de tareas técnicas complejas y heterogéneas,
con ob­jetivos globales definidos y alto grado de exigencia en au­tonomía, iniciativa y
responsabilidad con o sin mando.
2. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de trabajadoras/es en una misma unidad funcional.
3. Se incluyen también en este Grupo profesional funcio­
nes que suponen
responsabilidad completa por la gestión de una o varias Áreas funcionales de la Empresa,
a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal
directivo, a los que debe dar cuenta de su gestión.
4. Funciones que suponen la realización de tareas técni­cas de más alta complejidad
e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
cam­po, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y respon­sabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio colectivo
se estructura en Grupos profesionales y Áreas funcionales, con el fin de favorecer la
promoción profesional, estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.
2. El Grupo profesional engloba y determina unitariamente las aptitudes profesionales, las
titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con los mismos.
3. Las Áreas funcionales agrupan, dentro de los Grupos profesionales, el conjunto
de actividades propias o relativas a cada uno de los ámbitos operativos, de soporte o de
negocio existentes, o que puedan determinarse en el futuro por la Empresa.
4. La pertenencia a un Grupo profesional y Área funcional capacita para el desempeño
de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las
derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de
carácter profesional contemplados en el presente Convenio Colectivo.