3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/3
alguna en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio
de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos o no
aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 11. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio. Con
la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria
compuesta por tres miembros en representación de las trabajadoras/es elegidos entre
los miembros del Comité de Empresa y otros tres en representación de la Dirección de
la Empresa designados por esta, pertenecientes preferentemente en ambos casos a la
Comisión Negociadora del Convenio, para resolver las cuestiones que se deriven de la
interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio.
Ambas representaciones establecen que, en la medida en que no suponga renuncia a
derechos necesarios establecidos por la ley, la actuación de la anterior Comisión Paritaria
será preceptiva antes de que por la Empresa o por la representación de las trabajadoras/es
se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones de carácter colectivo derivados
de la aplicación o interpretación de este Convenio, y en caso de discrepancias en el seno
de la comisión paritaria, esta solicitará los servicios de mediación del SERCLA (Sistema
Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía), previo a instar la vía
jurisdiccional.
Esta Comisión, previa consulta a las trabajadoras/es sobre el resultado provisional
de las reuniones, emitirá resolución motivada, con acuerdo o sin él, sobre los temas a
ella sometidos en el plazo de veinte días naturales, que podrá ser ampliado por acuerdo
de las partes, contados a partir del primer día de reunión, la cual se ha de celebrar en
el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de las partes la
convoque.
El presente Convenio Colectivo obliga a la empresa y personas trabajadoras incluidas
dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de
las personas trabajadoras legitimadas para negociar un Convenio Colectivo conforme a
lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 12. Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad exclusiva
de la Dirección de la Empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente
Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La organización del trabajo tiene como fin
el de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización
óptima de los recursos humanos y materiales.
El logro de un adecuado nivel de productividad constituye uno de los medios principales
para un mejor desarrollo humano, profesional y económico de todos los que integran la
plantilla. Por ello, tanto el personal como la Dirección pondrán de su parte los medios
precisos para el aumento de dicha productividad. El personal dedicando plenamente
su atención al trabajo que efectúa y la Dirección, poniendo todos los medios técnicos y
organizativos que contribuyan a dicho aumento. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección
valorará los informes y propuestas que el Comité de Empresa pueda emitir para tal fin.
Artículo 13. Normas de trabajo. Las normas de trabajo serán cometido propio de la
Dirección, de acuerdo a los cometidos asignados al grupo profesional o especialidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Organización del trabajo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/3
alguna en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio
de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos o no
aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 11. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio. Con
la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria
compuesta por tres miembros en representación de las trabajadoras/es elegidos entre
los miembros del Comité de Empresa y otros tres en representación de la Dirección de
la Empresa designados por esta, pertenecientes preferentemente en ambos casos a la
Comisión Negociadora del Convenio, para resolver las cuestiones que se deriven de la
interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio.
Ambas representaciones establecen que, en la medida en que no suponga renuncia a
derechos necesarios establecidos por la ley, la actuación de la anterior Comisión Paritaria
será preceptiva antes de que por la Empresa o por la representación de las trabajadoras/es
se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones de carácter colectivo derivados
de la aplicación o interpretación de este Convenio, y en caso de discrepancias en el seno
de la comisión paritaria, esta solicitará los servicios de mediación del SERCLA (Sistema
Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía), previo a instar la vía
jurisdiccional.
Esta Comisión, previa consulta a las trabajadoras/es sobre el resultado provisional
de las reuniones, emitirá resolución motivada, con acuerdo o sin él, sobre los temas a
ella sometidos en el plazo de veinte días naturales, que podrá ser ampliado por acuerdo
de las partes, contados a partir del primer día de reunión, la cual se ha de celebrar en
el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de las partes la
convoque.
El presente Convenio Colectivo obliga a la empresa y personas trabajadoras incluidas
dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de
las personas trabajadoras legitimadas para negociar un Convenio Colectivo conforme a
lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 12. Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad exclusiva
de la Dirección de la Empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente
Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La organización del trabajo tiene como fin
el de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización
óptima de los recursos humanos y materiales.
El logro de un adecuado nivel de productividad constituye uno de los medios principales
para un mejor desarrollo humano, profesional y económico de todos los que integran la
plantilla. Por ello, tanto el personal como la Dirección pondrán de su parte los medios
precisos para el aumento de dicha productividad. El personal dedicando plenamente
su atención al trabajo que efectúa y la Dirección, poniendo todos los medios técnicos y
organizativos que contribuyan a dicho aumento. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección
valorará los informes y propuestas que el Comité de Empresa pueda emitir para tal fin.
Artículo 13. Normas de trabajo. Las normas de trabajo serán cometido propio de la
Dirección, de acuerdo a los cometidos asignados al grupo profesional o especialidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Organización del trabajo