3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/2

e) Las Colaboradoras/es a la pieza, independientemente de que mantengan una
relación continuada con la empresa.
f) Las Agentes comerciales o publicitarios con contrato civil/mercantil. En estos
supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.
Artículo 5. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien
surtirá efectos económicos desde el 1 de octubre de 2024.
Artículo 6. Duración y prórroga. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro
años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Se entenderá prorrogado por años naturales a partir del día 31 de diciembre de 2027,
mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado por escrito dentro de los
tres últimos meses de su vigencia o prórroga en curso
Artículo 7. Naturaleza y revisión. El presente Convenio Colectivo constituye la
expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y
se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo
1/95, de 24 de marzo.
En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto
Legislativo 1/95 de 24 de marzo, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad
de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando
anteriormente hubieran tenido vigencia en ABC Andalucía, S.L.U., o se hubieran aplicado
con carácter supletorio o complementario.
En igual medida, y en atención con lo dispuesto en el artículo 86.5 del Estatuto de los
Trabajadores/as, el presente Convenio Colectivo deroga y sustituye íntegramente al IV
Convenio Colectivo de ABC Sevilla, S.L.U. Por tanto, las estipulaciones de este Convenio
en cuanto se refieren a condiciones, derechos y obligaciones en el mismo contenidas,
revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos de tales materias se hayan
establecido, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas de carácter individual
o colectivo reconocidas por la empresa y todas aquellas emanadas de resoluciones
judiciales que afecten a las trabajadoras/es individual o colectivamente.
Cualquiera de las representaciones que son parte de este Convenio podrá ejercitar su
derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales
o publicación de Convenios de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de
los elementos fundamentales del presente Convenio.

Artículo 9. Compensación y absorción. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio,
las disposiciones legales futuras o Convenios de ámbito superior que impliquen
variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de éste en un
cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las
mejoras pactadas.
Artículo 10. Vinculación a la totalidad. Ambas representaciones convienen que, siendo
lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Denuncia. La denuncia proponiendo la rescisión del Convenio deberá
presentarse por escrito, y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos,
dentro de los tres últimos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que las conversaciones se prolongaran por plazo que exceda de la
vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado en todos sus términos y condiciones
hasta que se firme uno nuevo.