3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V
Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.,
código del convenio 71100042012011, suscrito por las partes legitimadas, en fecha 30 de
noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
V CONVENIO COLECTIVO DE DIARIO ABC ANDALUCÍA, S.L.U.
2024,2025, 2026 Y 2027
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes contratantes. El presente Convenio Colectivo se concierta entre
«Diario ABC Andalucía, S.L.U., Sociedad Limitada Unipersonal» y su personal, mediante
sus respectivas representaciones.
Artículo 2. Ámbito territorial. El ámbito del presente Convenio Colectivo es de
Empresa y afecta a todos los centros de trabajo que «Diario ABC Andalucía, S.L.U.»
tiene constituidos en Sevilla, Córdoba, Huelva y Málaga.

Artículo 4. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal
perteneciente a la plantilla de Diario ABC Andalucía, S.L.U., que preste sus servicios en
la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.
Quedan expresamente excluidos:
a) Consejeras/os, personal de alta dirección y personal directiva/o, incluyéndose en
estos últimos las/os Directoras/es y Subdirectoras/es de área y los responsables de los
centros de trabajo. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles/mercantiles de prestación
de servicios.
c) Las Asesoras/es, expertas/os que colaboran con la empresa en función de sus
especiales conocimientos.
d) Las Corresponsales y Colaboradoras/es que tengan formalizado un contrato civil/
mercantil con la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Artículo 3. Ámbito funcional. Las normas contenidas en el presente Convenio
Colectivo afectan a todas las actividades de «Diario ABC Andalucía, S.L.U.».