3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/10
Para poder optar al concurso-oposición los candidatos deberán ser personal fijo de
plantilla en la empresa.
En primera convocatoria, tendrán prioridad para presentarse al concurso-oposición
las trabajadoras/es del mismo grupo profesional o sección del grupo profesional
inmediata inferior a la vacante que se convoca. En el supuesto de que quedará sin cubrir
dicha vacante mediante esta primera convocatoria, se efectuará una segunda en la que
podrá participar todo el personal del mismo grupo profesional o de la misma sección con
el grupo profesional inferiores a la de la vacante que se convoca. Si la vacante no se
hubiera cubierto en esta segunda convocatoria, se realizará una tercera y última en la
que podrá participar todo el personal fijo de plantilla en la empresa.
La fijación de los tipos de pruebas -psicológicas y/o profesionales- a plantear a los
candidatos será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
El plazo de inscripción de los candidatos no podrá ser inferior a siete días laborales
contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Para la evaluación de las pruebas se procederá a constituir en cada caso un Tribunal
Calificador compuesto por dos representantes de la Dirección y dos vocales elegidos
por el Comité de Empresa, todos ellos de igual o superior al grupo profesional de la del
puesto a cubrir. Este Tribunal debe observar, en todo momento, el mayor sigilo.
Con el fin de lograr la mayor objetividad, la determinación y preparación del
contenido concreto de las pruebas se llevará a cabo por el Tribunal Calificador en el
momento inmediatamente anterior al de la celebración de las pruebas, estableciéndose
la puntuación mínima exigible para ser considerado apto. En el caso de desacuerdo
se decidirá en una reunión de la Dirección de la Empresa con la Comisión de Asuntos
Laborales del Comité de Empresa.
La calificación de las pruebas se llevará a cabo dentro de los dos días laborables
siguientes a su realización, levan
tando acta de la decisión que se entregará a la
Dirección y al Comité de Empresa. Aquella se lo comunicará a la/os candidata/os a
quienes no les corresponde ocupar la vacante para que, en el plazo de los dos días
laborables siguientes a esa comunicación, pueda comprobar si se han producido errores
objetivos en la evaluación de su prueba personal. Transcurridos los men
cionados
plazos y observadas las formalidades anteriores, el acta más arriba mencionada pasará
a definitiva o se sustituirá por una nueva si procede, y la Dirección de la Empresa lo
pondrá en conocimiento de la candidata/o que haya obtenido la vacante convocada.
Dicha/o candidata/o accederá a la plaza, salvo que lo impidan situaciones de vacaciones,
enfermedad o accidente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acta definitiva. En
el supuesto de que transcurriese el plazo de los 30 días sin que -la candidata/o pudiese
acceder a la plaza, por cualquier otra causa que no sea alguna de las anteriormente
mencionadas y siempre que sea por situaciones ajenas a la candidata/o, empezará a
devengar el grupo profesional y el sueldo de la misma.
En este concurso y en igualdad de resultados en las pruebas celebradas, se tendrán
en cuenta, por este orden, las siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa,
estudios realizados, haber desempeñado funciones de superior calificación y cuantas
otras circunstancias relevantes que se puedan considerar como aspectos más en
consonancia con el contenido del puesto de trabajo a cubrir.
Atendiendo al cumplimiento de las medidas establecidas en nuestro plan de igualdad,
es decir, ante igualdad de condiciones se promocionará al colectivo menos representado
en el grupo y categoría. Contemplándose como tiempo de antigüedad para dicho proceso
las medidas de conciliación: excedencias, reducciones de jornadas o cualquier otra medida
En el supuesto de que agotados todos los pasos anteriores no estuviera capacitada/o
ninguna de la/os candidatas/os, la vacante se cubrirá con personal de nuevo ingreso.
Artículo 31. Trabajos de grupo profesional superior. Las suplencias por vacaciones,
enfermedad, accidentes o permisos legales se regirán por el presente artículo y por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3205/10
Para poder optar al concurso-oposición los candidatos deberán ser personal fijo de
plantilla en la empresa.
En primera convocatoria, tendrán prioridad para presentarse al concurso-oposición
las trabajadoras/es del mismo grupo profesional o sección del grupo profesional
inmediata inferior a la vacante que se convoca. En el supuesto de que quedará sin cubrir
dicha vacante mediante esta primera convocatoria, se efectuará una segunda en la que
podrá participar todo el personal del mismo grupo profesional o de la misma sección con
el grupo profesional inferiores a la de la vacante que se convoca. Si la vacante no se
hubiera cubierto en esta segunda convocatoria, se realizará una tercera y última en la
que podrá participar todo el personal fijo de plantilla en la empresa.
La fijación de los tipos de pruebas -psicológicas y/o profesionales- a plantear a los
candidatos será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
El plazo de inscripción de los candidatos no podrá ser inferior a siete días laborales
contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Para la evaluación de las pruebas se procederá a constituir en cada caso un Tribunal
Calificador compuesto por dos representantes de la Dirección y dos vocales elegidos
por el Comité de Empresa, todos ellos de igual o superior al grupo profesional de la del
puesto a cubrir. Este Tribunal debe observar, en todo momento, el mayor sigilo.
Con el fin de lograr la mayor objetividad, la determinación y preparación del
contenido concreto de las pruebas se llevará a cabo por el Tribunal Calificador en el
momento inmediatamente anterior al de la celebración de las pruebas, estableciéndose
la puntuación mínima exigible para ser considerado apto. En el caso de desacuerdo
se decidirá en una reunión de la Dirección de la Empresa con la Comisión de Asuntos
Laborales del Comité de Empresa.
La calificación de las pruebas se llevará a cabo dentro de los dos días laborables
siguientes a su realización, levan
tando acta de la decisión que se entregará a la
Dirección y al Comité de Empresa. Aquella se lo comunicará a la/os candidata/os a
quienes no les corresponde ocupar la vacante para que, en el plazo de los dos días
laborables siguientes a esa comunicación, pueda comprobar si se han producido errores
objetivos en la evaluación de su prueba personal. Transcurridos los men
cionados
plazos y observadas las formalidades anteriores, el acta más arriba mencionada pasará
a definitiva o se sustituirá por una nueva si procede, y la Dirección de la Empresa lo
pondrá en conocimiento de la candidata/o que haya obtenido la vacante convocada.
Dicha/o candidata/o accederá a la plaza, salvo que lo impidan situaciones de vacaciones,
enfermedad o accidente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acta definitiva. En
el supuesto de que transcurriese el plazo de los 30 días sin que -la candidata/o pudiese
acceder a la plaza, por cualquier otra causa que no sea alguna de las anteriormente
mencionadas y siempre que sea por situaciones ajenas a la candidata/o, empezará a
devengar el grupo profesional y el sueldo de la misma.
En este concurso y en igualdad de resultados en las pruebas celebradas, se tendrán
en cuenta, por este orden, las siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa,
estudios realizados, haber desempeñado funciones de superior calificación y cuantas
otras circunstancias relevantes que se puedan considerar como aspectos más en
consonancia con el contenido del puesto de trabajo a cubrir.
Atendiendo al cumplimiento de las medidas establecidas en nuestro plan de igualdad,
es decir, ante igualdad de condiciones se promocionará al colectivo menos representado
en el grupo y categoría. Contemplándose como tiempo de antigüedad para dicho proceso
las medidas de conciliación: excedencias, reducciones de jornadas o cualquier otra medida
En el supuesto de que agotados todos los pasos anteriores no estuviera capacitada/o
ninguna de la/os candidatas/os, la vacante se cubrirá con personal de nuevo ingreso.
Artículo 31. Trabajos de grupo profesional superior. Las suplencias por vacaciones,
enfermedad, accidentes o permisos legales se regirán por el presente artículo y por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía