3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/11

disposiciones legales sobre la materia, excepto en los casos previstos en el artículo
29 de este Convenio. Las vacantes producidas por estos motivos serán cubiertas
provisionalmente, desde la fecha en que se produzcan, por el trabajador más antiguo en
el grupo profesional inferior en la Sección o Servicio y turno correspondientes donde se
produzca esta vacante siempre que exista personal suficiente en ese turno, corriendo
las escalas y sin obligación de cubrir el último puesto si no fuese necesario; si éste
renunciase, lo hará el inmediato en antigüedad, y así sucesivamente.
Si la vacante, por las circunstancias por las que se produce, se estimase superior
a noventa días, pasará a ocuparla de forma provisional la trabajadora/or más antiguo
en el escalafón del grupo profesional inmediato inferior. En ambos casos percibirá la
retribución correspondiente al grupo profesional desempeñado y quedarán a salvo las
normas de ascenso.
Las vacantes cubiertas mediante suplencias se anunciarán para ser cubiertas
aplicando las normas de ascenso cuando la suplencia se prolongara por un periodo
superior a noventa días y en todo caso antes de transcurridos seis meses desde que se
hayan producido, y si tal plazo no se hubiese cumplimentado, habría ello de ser accionado
oportunamente por la interesada/o o el Comité de Empresa, quedando a salvo, en todo
caso, las normas de ascenso.
A efectos de clasificación profesional no se contabilizará el periodo de tiempo
durante el cual se realicen suplencias como consecuencia de enfermedades, accidentes,
excedencias voluntarias, excedencias forzosas y vacaciones. Cuando excluidos los
supuestos anteriores y como consecuencia de la jornada semanal de cinco días se
produzcan en una sección y para un puesto de trabajo concretos más del 50 por ciento
de suplencias de la jornada mensual, se convocarán las plazas pertinentes.
Sección sexta: Plantillas
Artículo 32. Plantilla. Se entiende por plantilla el número de trabajadoras/res, incluidos
en el ámbito personal de aplicación del presente Convenio, que trabajan en la empresa,
en uno de sus Centros de trabajo, Departamentos o Secciones, en un momento dado,
cualquiera que sea el régimen de contratación que tuvieren, siempre y cuando se
engloben en las distintas modalidades contempladas en la legislación laboral vigente.
La relación de las trabajadoras/es afectados por este Convenio es la expresión
documental de la plantilla ajustada a las necesidades reales de trabajo que existen en
cada momento y elaborada al 1 de enero de cada año.
Los datos que contendrá esta relación serán: número de registro personal; nombre
y apellidos; fecha de nacimiento; fecha de ingreso en la empresa; grupo profesional;
Departamento o Sección y fecha del último nombramiento o promoción.
El escalafón de cada grupo profesional contendrá el personal por orden de puesto de
trabajo y, dentro de cada grupo profesional, por orden de antigüedad en la misma.
El escalafón confeccionado deberá darse a conocer a todo el personal, permaneciendo
expuesto en sitio visible del Centro de trabajo durante diez días (a partir del 10 de enero
de cada año), dentro de cuyo plazo las interesadas/os que estimen que existe algún error
podrán reclamar la rectificación de los datos no correctos.
CAPÍTULO CUARTO

Artículo 33. Formación Profesional. La Dirección de la Empresa presentará al Comité
Intercentros el Plan Anual de Formación. Se constituirá una Comisión Paritaria por Centro
de trabajo encargada de llevar a cabo un seguimiento de los planes de formación. La
Dirección de la Empresa se compromete a contemplar, dentro del Plan de Formación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Formación Profesional, implanta­ción de nuevas tecnologías y cambios organizativos