3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/35
La resolución del expediente de acoso.
La dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., una vez recibidas las conclusiones
de la comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo
de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión
adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión
instructora, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también
al Comité de Seguridad y Salud. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la
confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos
asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U.,
procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias
realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo
pueden señalarse entre las decisiones que puede adoptar la empresa en este sentido, las
siguientes:
a. Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante cambio
de puesto y/o tumo u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de acoso a un
cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de los
resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el cuadro
de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa
o, en su caso, en el artículo 54 E.T.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en
cuenta las siguientes:
1. El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
2. La suspensión de empleo y sueldo.
3. La limitación temporal para ascender.
4. El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo
contractual, la dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., mantendrá un deber activo
de vigilancia respecto a esa persona trabajadora cuando se reincorpore (si es una
suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. El
cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad,
confidencialidad y dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento
se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán
a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto a la víctima y testigos, quienes en ningún
caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo, como al denunciado/a, cuya
prueba de culpabilidad requiere la concurrencia de indicios en los términos previstos en
la normativa laboral en caso de vulneración derechos fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar
con estricta confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda
la información a la que tengan acceso.
Esta fase deberá realizarse en un plazo no superior a diez días laborables. De
concurrir razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora
podrá acordar la ampliación de este plazo sin superar en ningún caso otros tres días
laborables más.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/35
La resolución del expediente de acoso.
La dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., una vez recibidas las conclusiones
de la comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo
de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión
adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión
instructora, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también
al Comité de Seguridad y Salud. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la
confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos
asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U.,
procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias
realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo
pueden señalarse entre las decisiones que puede adoptar la empresa en este sentido, las
siguientes:
a. Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante cambio
de puesto y/o tumo u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de acoso a un
cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de los
resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el cuadro
de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa
o, en su caso, en el artículo 54 E.T.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en
cuenta las siguientes:
1. El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
2. La suspensión de empleo y sueldo.
3. La limitación temporal para ascender.
4. El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo
contractual, la dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., mantendrá un deber activo
de vigilancia respecto a esa persona trabajadora cuando se reincorpore (si es una
suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. El
cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad,
confidencialidad y dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento
se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán
a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto a la víctima y testigos, quienes en ningún
caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo, como al denunciado/a, cuya
prueba de culpabilidad requiere la concurrencia de indicios en los términos previstos en
la normativa laboral en caso de vulneración derechos fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar
con estricta confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda
la información a la que tengan acceso.
Esta fase deberá realizarse en un plazo no superior a diez días laborables. De
concurrir razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora
podrá acordar la ampliación de este plazo sin superar en ningún caso otros tres días
laborables más.