3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/34
El expediente informativo.
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda
resolverse no obstante haberse activado, se dará paso al expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a propósito
de la concurrencia o no del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas y testigos
que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea necesaria,
sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y
documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia
posible. Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora, la
dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., adoptará las medidas cautelares necesarias
conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan
suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas
implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección de Diario ABC Andalucía,
S.L.U., separará a la presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después
a la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas
por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas
trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento
externo en materia de acoso y no discriminación durante la instrucción del procedimiento.
Esta persona experta externa está obligada a garantizar la máxima confidencialidad
respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que pudiese tener
acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y estará
vinculada a las mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes
de la comisión de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán
los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en
su opinión, hay indicios o no de acoso por razón de orientación o identidad sexual y
expresión de género.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las
conclusiones del acta, la comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas
sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el
despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará constar
en el acta que la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de
acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una
situación de violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso
instará igualmente a la dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., a adoptar medidas que
al respecto se consideren pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
informativo, lo que comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el expediente
informativo si la persona acosada no queda satisfecha con la solución propuesta por la
comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará
acta de la solución adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la
empresa.
Así mismo, se informará al comité de empresa, Comité de Seguridad y Salud, quienes
deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. En todo caso, al
objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los
códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/34
El expediente informativo.
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda
resolverse no obstante haberse activado, se dará paso al expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a propósito
de la concurrencia o no del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas y testigos
que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea necesaria,
sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y
documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia
posible. Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora, la
dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., adoptará las medidas cautelares necesarias
conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan
suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas
implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección de Diario ABC Andalucía,
S.L.U., separará a la presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después
a la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas
por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas
trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento
externo en materia de acoso y no discriminación durante la instrucción del procedimiento.
Esta persona experta externa está obligada a garantizar la máxima confidencialidad
respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que pudiese tener
acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y estará
vinculada a las mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes
de la comisión de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán
los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en
su opinión, hay indicios o no de acoso por razón de orientación o identidad sexual y
expresión de género.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las
conclusiones del acta, la comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas
sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el
despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará constar
en el acta que la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de
acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una
situación de violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso
instará igualmente a la dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., a adoptar medidas que
al respecto se consideren pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
informativo, lo que comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el expediente
informativo si la persona acosada no queda satisfecha con la solución propuesta por la
comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará
acta de la solución adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la
empresa.
Así mismo, se informará al comité de empresa, Comité de Seguridad y Salud, quienes
deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. En todo caso, al
objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los
códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.