3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/33
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de 3 días laborables a la fecha de
recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado,
de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su
presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier
denuncia, comunicación por acoso. Las quejas, denuncias e investigaciones se tratarán
de manera absolutamente confidencial, de forma coherente con la necesidad de investigar
y adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
La fase preliminar o procedimiento informal.
Esta fase es potestativa para las parles y dependerá de la voluntad que exprese
al respecto la víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de
acoso de forma urgente y eficaz para poner fin a la situación de acoso y alcanzar una
solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona
afectada, pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar
la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete
días laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parle de la
comisión instructora.
En ese plazo, la comisión instructora dará por finalizado esta fase preliminar,
valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad
del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes,
incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente
y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El
expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso,
podrá obviar esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
El inicio del procedimiento: La queja o denuncia.
En Diario ABC Andalucía, S.L.U., E.M.B. (Jefa de RR.HH.) es la persona encargada
de gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda
interponerse por las personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras de Diario ABC Andalucía, S.L.U., deben saber que, salvo
dolo o mala fe, no serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al
interponer cualquier reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada
por la persona a la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, Diario ABC Andalucía,
S.L.U. garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación de
situación de acoso, Diario ABC Andalucía, S.L.U. habilita la cuenta de correo electrónico
rrhhabcsevilla@abc.es a la que solo tendrán acceso la persona encargada de tramitar
la queja y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es única y
exclusivamente la presentación de este tipo denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio
de poder aceptar igualmente las quejas o denuncias que puedan presentarse de forma
secreta, que no anónima, por escrito y en sobre cerrado dirigido a la persona encargada
de tramitar la queja. Con el fin de proteger la confidencialidad del procedimiento, la
persona encargada de tramitar la queja dará un código numérico a cada una de las
partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona
encargada de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección
de la empresa y de las demás personas que integran la comisión instructora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/33
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de 3 días laborables a la fecha de
recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado,
de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su
presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier
denuncia, comunicación por acoso. Las quejas, denuncias e investigaciones se tratarán
de manera absolutamente confidencial, de forma coherente con la necesidad de investigar
y adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
La fase preliminar o procedimiento informal.
Esta fase es potestativa para las parles y dependerá de la voluntad que exprese
al respecto la víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de
acoso de forma urgente y eficaz para poner fin a la situación de acoso y alcanzar una
solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona
afectada, pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar
la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete
días laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parle de la
comisión instructora.
En ese plazo, la comisión instructora dará por finalizado esta fase preliminar,
valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad
del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes,
incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente
y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El
expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso,
podrá obviar esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
El inicio del procedimiento: La queja o denuncia.
En Diario ABC Andalucía, S.L.U., E.M.B. (Jefa de RR.HH.) es la persona encargada
de gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda
interponerse por las personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras de Diario ABC Andalucía, S.L.U., deben saber que, salvo
dolo o mala fe, no serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al
interponer cualquier reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada
por la persona a la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, Diario ABC Andalucía,
S.L.U. garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación de
situación de acoso, Diario ABC Andalucía, S.L.U. habilita la cuenta de correo electrónico
rrhhabcsevilla@abc.es a la que solo tendrán acceso la persona encargada de tramitar
la queja y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es única y
exclusivamente la presentación de este tipo denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio
de poder aceptar igualmente las quejas o denuncias que puedan presentarse de forma
secreta, que no anónima, por escrito y en sobre cerrado dirigido a la persona encargada
de tramitar la queja. Con el fin de proteger la confidencialidad del procedimiento, la
persona encargada de tramitar la queja dará un código numérico a cada una de las
partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona
encargada de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección
de la empresa y de las demás personas que integran la comisión instructora.