3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

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discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra
la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio.
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de
acoso las conductas que se describen a continuación:
Bromas o ridiculización de una persona por su orientación o identidad sexual y
expresión de género.
Minusvaloración del trabajo realizado por una persona por razón de su orientación o
identidad sexual y expresión de género.
Desigualdad en el trato a una persona por su orientación o identidad sexual y
expresión de género.
Rechazo a referirse a una persona transexual por el nombre elegido así como el uso
deliberado de artículos o pronombres que no se correspondan con el género con el que
se identifica esta persona.
Comentarios despectivos sobre personas transexuales por razón de su transexualidad.
Bromas sobre personas transexuales, estén o no presentes en la conversación.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Determinación de la comisión instructora para los casos de acoso.
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento para casos de acoso por
razón de orientación o identidad sexual y expresión de género que está formada por las
siguientes personas:
Por la empresa
J.J.B.G.
E.M.B.
Por la RLT
M.B.A.
J.M.L.P.
En caso de ausencia por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrá
actuar de suplente de cualquiera de las personas titulares:
Por la empresa
J.J.B.G.

Con el fin de garantizar al máximo la confidencialidad de este procedimiento, las
personas que sean miembros de esta comisión serán fijas.
La comisión tendrá una duración de cuatro años. Las personas indicadas que forman
esta comisión instructora, cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad respecto
a las partes afectadas, por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por
consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la
investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el
procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto, deberán abstenerse
de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se produjera
la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el
procedimiento, la recusación de dicha persona o personas de la comisión.
Adicionalmente, esta comisión, ya sea por acuerdo propio o por solicitud de alguna de
las personas afectadas, podrá solicitar la participación de una persona experta externa
que podrá acompañarlos en la instrucción del procedimiento con voz pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316812

Por la RLT
C.G.B.