3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/36
cambio de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria la posterior vigilancia y
control por parte de la empresa.
La dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., adoptará las medidas preventivas
necesarias para evitar que la situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones
formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad
y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:
- Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
- Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
- Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
- Apoyo psicológico y social a la víctima.
- Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la víctima,
se estimen beneficiosas para su recuperación.
- Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada
cuando haya permanecido en IT durante un periodo de tiempo prolongado.
- Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso por orientación o identidad sexual y expresión de
género, dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales,
la comisión instructora vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos
adoptados, es decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del
resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas
a adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan
produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas
y sancionadoras propuestas. El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la
representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras, al Comité de Seguridad y
Salud, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de
los datos personales de las partes afectadas.
00316812
Duración, obligatoriedad de cumplimiento y entrada en vigor.
El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor
en la fecha prevista en el convenio colectivo de Diario ABC Andalucía, S.L.U., el 30
de noviembre de 2024 o en su defecto, a partir de su comunicación a la plantilla de la
empresa, a través de correo electrónico, manteniéndose vigente durante el presente
convenio colectivo.
Así mismo, el protocolo será revisado una vez esté alcanzado el fin de su vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/36
cambio de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria la posterior vigilancia y
control por parte de la empresa.
La dirección de Diario ABC Andalucía, S.L.U., adoptará las medidas preventivas
necesarias para evitar que la situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones
formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad
y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:
- Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
- Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
- Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
- Apoyo psicológico y social a la víctima.
- Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la víctima,
se estimen beneficiosas para su recuperación.
- Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada
cuando haya permanecido en IT durante un periodo de tiempo prolongado.
- Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso por orientación o identidad sexual y expresión de
género, dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales,
la comisión instructora vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos
adoptados, es decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del
resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas
a adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan
produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas
y sancionadoras propuestas. El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la
representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras, al Comité de Seguridad y
Salud, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de
los datos personales de las partes afectadas.
00316812
Duración, obligatoriedad de cumplimiento y entrada en vigor.
El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor
en la fecha prevista en el convenio colectivo de Diario ABC Andalucía, S.L.U., el 30
de noviembre de 2024 o en su defecto, a partir de su comunicación a la plantilla de la
empresa, a través de correo electrónico, manteniéndose vigente durante el presente
convenio colectivo.
Así mismo, el protocolo será revisado una vez esté alcanzado el fin de su vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja