3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/28

Disposición adicional segunda.
Durante la vigencia del presente Convenio se suprime transitoriamente la paga de
Beneficios regulada en el V Convenio de ABC Andalucía, S.L.U., por lo que su importe
no integrará la Retribución Consolidada recogida en el artículo 38 del presente Convenio.
Siendo voluntad de las partes dejar abierta la posibilidad a la recuperación total o
parcial de dicha paga si la situación económica de la Empresa revirtiera, se establecen
los siguientes criterios a tener en cuenta:
- Se entenderá que la situación económica de la Empresa ha revertido cuando exista
diferencia positiva entre el EBITDA del ejercicio y el importe de las dotaciones para
amortizaciones y gastos financieros del mismo ejercicio.
- El importe que la empresa destinará a la recuperación de la paga de Beneficios será
el 50% de la diferencia positiva citada.
- La cantidad disponible que, conforme a lo reseñado anteriormente, se destine a
proveer el importe de la paga de Beneficios, se liquidará de forma proporcional entre las
trabajadoras/es, aplicando individualmente el porcentaje que resulte sobre el
importe
de la paga íntegra que hubiera podido corresponderles.
- En el caso de que la cantidad resultante para aplicar a la paga de Beneficios fuera
superior al importe íntegro de dicho concepto, no se incrementará la cuantía de la paga.
Disposición adicional tercera.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no se realizarán despidos
objetivos individuales.

Disposición adicional quinta.
Los compromisos de pensiones de ABC Andalucía, S.L.U., con sus trabajadoras/es
son los que se contienen en el «Acuerdo por el que se establece un nuevo sistema de
previsión social complementaria», de fecha 10 de mayo de 2000, publicado en el Boletín
Oficial del Estado de fecha 26 de julio de 2000, instrumentados mediante el Plan de
Pensiones de Empleo de ABC conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera
de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, y en las disposiciones
transitorias decimocuarta y decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Durante la vigencia del presente Convenio el importe del salario pensionable, a
efectos de determinar la aportación de la Empresa, no sufrirá alteración alguna respecto
de las cuantías tenidas en cuenta en el año 2017.
Las partes acuerdan que durante el 2024 se mantiene inalterado el plan de pensiones.
Desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2027, el personal que
voluntariamente lo solicite podrá causar baja del plan de pensiones y la empresa
le abonará el importe que le correspondiese en un complemento en nómina, llamado
Complemento Convenio 2024-2027.
Dicho complemento, creado exclusivamente para este efecto, no será compensable
ni absorbible en ningún momento y será por el importe equivalente a la aportación que
le hubiera correspondido de acuerdo con los plazos establecidos en el actual reglamento
del Plan de Pensiones de Empleo de ABC. Reglamento del plan.
Para ello, aquella plantilla que así lo decida deberá comunicar a RRHH antes del 15
de enero de cada año durante la vigencia del actual convenio, que desea causar baja del
plan y percibir el importe correspondiente en el complemento en nómina (causando bajan
del Plan).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Disposición adicional cuarta.
Las competencias atribuidas al Comité Intercentros en los artículos 33, 34 y 72 se
entenderán referidas al Comité de Empresa, salvo que se constituyera dicho órgano
colegiado de representación.