3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/27

Disposición adicional primera.
Las trabajadoras/es que vinieran percibiendo con habitualidad la compensación por
cambio de día de descanso y continuasen manteniendo el régimen actual de trabajo
y descanso, seguirán percibiendo durante la vigencia del presente Convenio, como
condición más beneficiosa, dicha compensación en el promedio mensual del importe
anual percibido por tal concepto en las dos anualidades precedentes, si bien ésta se
reducirá proporcionalmente si el número de domingos trabajados fuera inferior al
realizado en el año anterior, en los siguientes casos:
- Que se produzca la disminución por decisión voluntaria del trabajador y esta sea
aceptada por la Empresa.
- Que, en el caso de producirse a instancias de la Empresa, existan razones objetivas
que justifiquen la modificación y se llegue a acuerdo expreso con la interesada/o.
Esta misma fórmula será de aplicación para este colectivo en el tema de los festivos.
Durante la vigencia del presente Convenio no se ampliará el número de domingos o
festivos realizados en promedio anual por las trabajadoras/es de la plantilla que tengan
reconocida la presente condición más beneficiosa por tales conceptos, salvo acuerdo
con el afectado.
Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio las trabajadoras/es que
vinieran realizando jornada nocturna con anterioridad a la firma del presente Convenio,
mantendrán su horario actual mientras no pacten su modificación con la Empresa, en
cuyo caso se estará a lo que las partes acuerden. Por su parte, las trabajadoras/es que
no vinieran realizando jornada nocturna con anterioridad a la firma del presente Convenio,
no serán destinados al turno de noche, salvo pacto con la Empresa, en cuyo caso se
estará a lo que las partes acuerden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Artículo 73. Acción sindical en la empresa.
1. En los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las/os afiliadas/
os a un mismo sindicato legalmente reconocido podrán constituir en el Centro en el que
trabajen la correspondiente sección sindical.
A tal fin, las/os delegadas/os elegidos de acuerdo con los estatutos del sindicato al
que pertenezcan, deberán ser trabajadoras/es en activo en el respectivo Centro.
Estas delegadas/os dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del
Comité de Empresa de su respectivo Centro y gozarán de sus mismas garantías, excepto
en lo referente a la cesión y acumulación del uso del crédito horario.
2. Funciones de las delegadas/os.- Las funciones a desarrollar por las delegadas/os
sindicales son:
- Representar y defender los intereses del sindicato al que se halle adscrito y de los
afiliados al mismo en la empresa, sirviendo de instrumento de comunicación entre la
Central Sindical y la Dirección del Centro de trabajo.
- Recaudar cuotas y repartir propaganda en los locales del Centro sin interrumpir la
marcha del trabajo.
- Fijar en los tablones de anuncio que se designen comunicaciones, avisos,
convocatorias y demás documentos de carácter sindical, a cuyo efecto dirigirán copia de
los mismos previamente a la Dirección del Centro.
Las delegadas/os de secciones sindicales utilizarán para el ejercicio de sus funciones
y tareas que como tales les corresponda los mismos locales habilitados para los Comités
de Empresa en cada Centro, previo acuerdo entre las distintas Secciones y Comités
sobre el sistema de uso.
3. Cuando el número de afiliadas/os a un sindicato resulte insuficiente para constituir
una sección, las interesadas/os podrán, no obstante, distribuir información sindical,
recaudar cuotas y reunirse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal de la empresa.