3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/26

CAPÍTULO UNDÉCIMO
Comités de Empresa y acción sindical

Artículo 72. Comité de Empresa y Delegadas/os de Personal. El crédito de horas
mensuales retribuidas que la Ley determina para cada uno de los miembros del
Comité de Empresa o Delegadas/os de Personal, para el ejercicio de sus funciones de
representación, será de veintiocho horas para los miembros del Comité, salvo que por Ley
le correspondiera mayor número de horas en función de la plantilla. Dicho crédito será
acumulable en uno o varios de sus componentes, sin superar el máximo total reconocido,
y sin que en ningún caso pueda rebasar el 50 por 100 de la jornada mensual.
No se computará el tiempo consumido en reuniones realizadas a petición de la
Dirección de la Empresa o a requerimiento de cualquier Organismo oficial.
Tampoco se computará el tiempo consumido durante la negociación del Convenio
Colectivo por los miembros del Comité que hayan sido nombrados para formar parte de
la Comisión Negociadora del Convenio.
Las trabajadoras/es convocados por el Comité de Empresa dispondrán de seis horas
anuales con el fin de realizar asambleas por secciones o turnos dentro de las horas de
trabajo, y una hora más durante la negociación de Convenio. El momento de celebración
de estas asambleas deberá ser previamente acordado con la/el Directora/or del Centro o
responsable del sector en que se va a celebrar la asamblea.
En los supuestos de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves a
miembros de los Comités de Empresa o Delegadas/os de Personal, cuando estas deriven
del ejercicio de las funciones de su representación, será preceptiva la instrucción de
expediente que constará de: a) Pliego de cargos; b) Pliego de descargos, en diez días; c)
Proposición y práctica de prueba, en diez días; d) Informe restantes miembros del Comité,
en cinco días; e) Resolución en cinco días.
Una vez practicadas las pruebas que se estimen pertinentes de oficio o a instancia
de la trabajadora/or, se formulará la propuesta de resolución, de la que se dará traslado
al Comité de Empresa o Delegadas/os de Personal para que emita su informe en cinco
días. Finalmente se dictará resolución por la Dirección de la Empresa en el plazo máximo
de cinco días.
La tramitación del expediente se llevará a efecto en el plazo máximo de un mes a
contar desde la comunicación al afectado del pliego de cargos hasta que se dicte
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Artículo 71. Comité Intercentros. Es el órgano de coordinación y de representación
del conjunto de los Comités de Empresa de cada Centro. El Comité Intercentros de ABC
Andalucía, S.L.U., estará integrado por un máximo de cuatro representantes elegidos
proporcionalmente entre los miembros del Comité de Empresa de cada Centro. Este
Comité Intercentros celebrará tres reuniones ordinarias al año, que podrán tener lugar en
cualquiera de los Centros de trabajo que tiene ABC Sevilla, S.L.U.
En las reuniones a celebrar con la Dirección se tratará de la marcha económica
general de la empresa, sobre el proceso de renovación tecnológica y de aquellos otros
temas de interés general para todos los Centros de trabajo.
Podrá celebrar otras reuniones con carácter extraordinario para tratar de asuntos de
interés general.
Las fechas y lugares en que se celebren las reuniones de carácter ordinario serán
comunicadas a la Dirección de la Empresa en un calendario elaborado dentro del primer
trimestre de cada año.
Será preceptiva la previa comunicación a la Dirección de la Empresa en los casos de
reuniones extraordinarias, por si el lugar o el momento fijados no fuesen aconsejables
por razones de tipo organizativo.