3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/25
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a las/os Jefas/es, compañeras/os o subordinadas/os.
Se entiende por abuso de autoridad la realización por un superior de un hecho
arbitrario, con perjuicio grave de un inferior y con patente transgresión de un precepto
convencional.
10. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa: Las agresiones verbales o físicas por parte de
las/os trabajadoras/es cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara
intencionalidad de carácter racial, étnico, religioso o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes infracciones sean de
distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses a partir
de la primera falta de la citada graduación.
Artículo 66. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que
incurran en falta serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido.
Artículo 67. Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben a los diez días;
las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en
que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 68. Tramitación de las sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa,
o persona en quien ésta delegue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves,
graves o muy graves, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el
presente régimen disciplinario.
Todas las sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirán comunicación
escrita motivada a la/el trabajadora/or.
En los supuestos en que la sanción impuesta fuera la de despido, la Dirección de
la empresa entregará a la trabajadora/or un pliego de cargos para que, si lo considera
oportuno, efectúe el correspondiente pliego de descargos en el plazo máximo de cinco
días hábiles.
El Comité de Empresa o las Delegadas/os de Personal deberán ser informados de
forma inmediata de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Artículo 70. Abuso de autoridad. La trabajadora/or que estimara haber sido objeto
de abuso de autoridad, pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección de la Empresa
mediante comunicación escrita a su Jefa/e inmediato. Si éste no cumpliera con la
obligación de poner el hecho en conocimiento de la Dirección de la Empresa, la/el
trabajadora/or podrá hacerlo llegar a ésta a través del Comité de Empresa o Delegadas/os
de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 69. Cumplimiento sanciones. Impuesta la correspondiente sanción, su
cumplimiento se aplazará hasta que la misma gane firmeza excepto en los supuestos de
faltas muy graves y en los previstos en los apartados 5 y 8 de las faltas graves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/25
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a las/os Jefas/es, compañeras/os o subordinadas/os.
Se entiende por abuso de autoridad la realización por un superior de un hecho
arbitrario, con perjuicio grave de un inferior y con patente transgresión de un precepto
convencional.
10. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa: Las agresiones verbales o físicas por parte de
las/os trabajadoras/es cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara
intencionalidad de carácter racial, étnico, religioso o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes infracciones sean de
distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses a partir
de la primera falta de la citada graduación.
Artículo 66. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que
incurran en falta serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido.
Artículo 67. Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben a los diez días;
las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en
que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 68. Tramitación de las sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa,
o persona en quien ésta delegue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves,
graves o muy graves, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el
presente régimen disciplinario.
Todas las sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirán comunicación
escrita motivada a la/el trabajadora/or.
En los supuestos en que la sanción impuesta fuera la de despido, la Dirección de
la empresa entregará a la trabajadora/or un pliego de cargos para que, si lo considera
oportuno, efectúe el correspondiente pliego de descargos en el plazo máximo de cinco
días hábiles.
El Comité de Empresa o las Delegadas/os de Personal deberán ser informados de
forma inmediata de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Artículo 70. Abuso de autoridad. La trabajadora/or que estimara haber sido objeto
de abuso de autoridad, pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección de la Empresa
mediante comunicación escrita a su Jefa/e inmediato. Si éste no cumpliera con la
obligación de poner el hecho en conocimiento de la Dirección de la Empresa, la/el
trabajadora/or podrá hacerlo llegar a ésta a través del Comité de Empresa o Delegadas/os
de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 69. Cumplimiento sanciones. Impuesta la correspondiente sanción, su
cumplimiento se aplazará hasta que la misma gane firmeza excepto en los supuestos de
faltas muy graves y en los previstos en los apartados 5 y 8 de las faltas graves.