3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/24

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como las
alteraciones de la situación familiar que pudieran tener repercusión de índole fiscal o de
Seguridad Social.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean
causa de leve desatención de éste.
10. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 65. Faltas muy graves. Se considerarán como tales las siguientes:
1. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada; emplear
para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la
jornada de trabajo.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto
o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
5 La embriaguez o toxicomanía durante el servicio o fuera del mismo siempre que en
este segundo caso fuese habitual y repercuta negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
de la correspondencia particular de las trabajadoras/es o de la pública y privada del
Comité de Empresa o Delegadas/os de Personal, dirigida al domicilio de la empresa.
7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
8. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo y la prestación laboral para diversos empresarios cuando se
pacte la plena dedicación salvo autorización de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Artículo 64. Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante
un periodo de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero o causara
perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se
considere como grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para
la empresa, podrá ser considerada muy grave.
6. Simular la presencia de otra/o trabajadora/or en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de
seguridad e higiene. Si implicase riesgo de accidente para la/el trabajadora/or, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de
distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes, a partir de
la primera falta de la citada graduación.
10. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año.
11. La falta de veracidad por dolo o culpa grave, comprobada, en informes o
manifestaciones escritas, relativas al servicio.
12. Dificultar la labor del personal de Seguridad en esta materia.