3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/23

evaluación de riesgos, adecuación de los equipos de trabajo, información, consulta y
participación de las trabajadoras/es a través de sus órganos de representación, formación
en materia de prevención de riesgos, vigilancia de la salud, protección de la maternidad
y de las trabajadoras/as especialmente sensibles a determinados riesgos y protección de
las trabajadoras/es temporales.
4. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá
recaer en modo alguno sobre las trabajadoras/es.
Artículo 60. Comités de Seguridad y Salud en el trabajo. De acuerdo con lo
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 18.2, respecto a
los derechos de información, consulta y participación de las trabajadoras/es, y el artículo
39.2.b), que recoge las competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud,
estos realizarán con una periodicidad semestral visitas y revisiones de los puestos de
trabajo en videoterminales o que revistan un especial riesgo auditivo en sus respectivos
centros de trabajo, de cara a proponer en su caso las medidas correctoras adecuadas.
Artículo 61. Trabajos en videoterminales. La Dirección de la Empresa procurará que
la organización del trabajo en todos los puestos con videoterminales esté programada de
tal manera que permita sustituir la actividad en el videoterminal por otra distinta dentro
de su trabajo. Sólo en aquellos supuestos en los que la organización del trabajo impida
la realización de actividades alternativas al trabajo ante el videoterminal, tendrá derecho
el trabajador a un periodo de descanso de diez minutos dentro de cada hora de trabajo
efectivo ante dicho videoterminal, sin que por ningún motivo tales descansos puedan ser
acumulables.
CAPÍTULO DÉCIMO
Régimen disciplinario

Artículo 63. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario
de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. Tres faltas cometidas dentro del
periodo de un mes serán consideradas leves.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por
motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como muy grave, según los casos.
4. No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de
entrada reglamentaria al mismo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
hecho.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo y limpieza personal.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Artículo 62. Faltas. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión de
una/un trabajadora/or que suponga incumplimiento de los deberes laborales impuestos
por las disposiciones vigentes y por lo descrito en este Convenio Colectivo.
Toda falta cometida por la/el trabajadora/or se clasificará, en atención a su
trascendencia, importancia o malicia, en leve, grave y muy grave.